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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Llopis Tovar

Justificación de gastos para ponentes extranjeros

01.07.19

Hola,

¿Cómo podemos justificar los gastos de ponentes extranjeras/os que vienen a dar cursos pero que no pueden emitir facturas?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

01.07.19

A efectos contables, con un recibí del ponente. De todas formas, un ponente extranjero puede, y debe, emitir factura. Otra cuestión es que la fiscalidad de esa factura sea compleja, sobre todo por no ser habitual. Habría que ver si es una prestación intracomunitaria de un servicio, si está exento o no de IVA (no sólo por prestación intracomunitaria, sino porque por la materia de la ponencia esté exento) o si se debería practicar retención.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

01.07.19

Buenas tardes.
Como muy bien indica el compañero, el conferenciante tiene si o si que emitir factura, de lo contrario no se le puede pagar.
Ahora bien al objeto de dar una soluccion, si el conferenciante es una persona no empresario ni profesional que por el motivo que sea nos interesa que de una conferencia en España, vosotrso mismo le “confeccionais la factura”, el la firma, se la grapamos al justificante de ingreos en su cuenta o transferencia a cuenta de su pais y listo.

Esa factura que le creamos, pues es bastante simple:
Lo identificamos con Nombre apellidos numero de pasaporte y domicilio habitual, se identifica en ese recibo vuestra asociacion, describiis someramente el titulo o motivo de la conferencia, indicais el precio, sin IVA. (Entrar en el tema del IVA seria muy complejo, y os aconsejo que lo declareis exento, y sera exento solo con que en el concepto de la conferencia digais que es trabajo de formacion para…...).

Con todo lo anterior solo queda una cuestion, hay que retenerle a cuenta del IRPF de no residentes, y la retencion sera del 19% si el conferenciante reside en cualquier pais de la Union Europea, Islandia o Noruega, o el 24% si reside en cualquier otro pais del mundo.

El conferenciante con esa retencion podra si lo desea hacer declaracion de la renta para no residentes, o no hacer nada y dejarla perder como tributacion minima. Mejor esto ultimo, salvo que tenga una gran actividad en España y le interese hacer cuentas.

Saludos

Mas en www.sulayr.com

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#3

Respuesta del participante:

Francisco Llopis Tovar

04.07.19

Muchas gracias por las respuestas, que encuentro muy útiles.
Me queda entonces una duda: si hay que practicar retención del IRPF, cómo podemos hacerlo si la persona en cuestión, por ser extrangera, no dispone de NIF ni NIE?

Un saludo

solucionesong.org
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