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Consultas Online

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Justificación de ingresos y gastos de un curso

13.12.21

Buenos días.

Trabajo en una asociación sin ánimo de lucro impartiendo un curso organizado por una escuela de teatro. Dicha escuela, organiza el curso y cobra el importe a los alumnos, y nosotros lo impartimos, como asociación.

Mi pregunta es la siguiente. A la hora de facturar, ¿Cuál es la forma más correcta?
No sé si la asociación puede emitir a la Empresa una factura sin IVA por el importe de impartir las clases simplemente. En ese caso ¿la empresa debe declarar el importe de la diferencia como entrada de capital?
No sé como debemos justificar y declarar las entradas de dinero por ambas partes.

Me gustaría me lo aclarasen. Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.21

Buenas tardes.
Intento replantear la consulta de otra forma para ver si la he entendido bien.
Supongo que la escuela A cobra a los alumnos una cantidad por un curso por importe de 1000€.
La formación de este curso la hacéis vosotros como asociación y le cobráis a la escuela A por ejemplo 800€ por alumno.
Bien, si este planteamiento resulta correcto, os intento explicar las operaciones que detecto.

La escuela A, facturará (o dará un tiquet) a los alumnos por 1000€. Los reconocerá en su contabilidad como un ingreso por prestación de servicio.
Vosotros como asociación facturaréis a la escuela A por 800€, por lo que os reconoceréis en contabilidad un ingreso de 800€ por prestación de servicios. Paralelamente, la factura que vosotros emitís, se reconocerá como un gasto en la escuela A por el mismo importe (800€), quedando por tanto la escuela A como un superavit de 200€ y vosotros de 800€.

En relación a la aplicación de IVA podemos acudir a la consulta vinculante de la DGT nº V3952-16
De ella se desprende en su conclusión que:

“5.- En consecuencia con lo anterior, este Centro Directivo considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1º- Están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios que consistan en representaciones teatrales abiertas al público en general, siempre que se presten por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.

En otro caso tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento.

2º- Están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido la actividad de formación para niños y jóvenes consistente en talleres de teatro, así como la asistencia de los alumnos a representaciones teatrales y posterior coloquio en horario de mañana, pues no constituye para el destinatario un fin en sí mismo y, por consiguiente, deberán tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma conjunta según el régimen de tributación aplicable a la operación principal.”

Por tanto quedaría supeditada al cumplimiento del punto segundo de dicha consulta.

Os dejo el link a la consulta vinculante por si queréis consultarla en su totalidad.

link

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

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#2

Respuesta del participante:

14.12.21

Muchas gracias, me queda una duda.(destacado).
La asociación tiene que pagarme a mí, que he impartido las clases.
¿Debe darse de alta en el censo de contratadores?
Y en tal caso,debo hecer la factura desglosando irpf, o simplemente hago un recibo por el importe como colaboradora en los cursos…
Muchas gracias de nuevo.

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.21

Buenas tardes.
Si el servicio lo has prestado como profesional, la asociación no debe darse de alta en la TGSS. Tendrás que hacer una factura y retener el IRPF correspondiente.

La asociación deberá darse de alta en modelo 036, indicando que está obligada a presentar liquidaciones trimestrales de IRPF

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#4

Respuesta del participante:

15.12.21

Entendido.
Una ultima cosa, si la factura que la Asociación emite a la empresa es sin IVA, ¿debe llevar retención de IRPF?
Muchas gracias por su interés

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#5

Respuesta del participante:

15.12.21

Entendido.
Una ultima cosa, si la factura que la Asociación emite a la empresa es sin IVA, ¿debe llevar retención de IRPF?
Muchas gracias por su interés

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#6

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

16.12.21

Sí.

Son aspectos tributarios diferentes. El IVA grava el consumo, mientras que el IRPF la obtención de renta, por tanto, al igual que hay facturas con IVA y sin IRPF, existen facturas con IRPF y si IVA.

Un saludo.-

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#7

Respuesta del participante:

21.12.21

Muchísimas gracias, me está siendo de gran ayuda.
Una última cuestión. Para yo poder cobrar la impartición de las clases, entiendo que tengo que emitir a la Asociación una factura, con IRPF. No sé si tengo que darme yo también de alta en el 036.
Yo actualmente estoy dada de alta en la Seguridad Social por una empresa con un contrato a tiempo parcial. No sé si por esto debo darme de alta en el 036 o no hace falta.
Muchas gracias.

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