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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Llanos Godes Medrano

Justificación de tener reconocida la condición de entidad sin ánimo de lucro

15.02.21

Buenos días.

Para firmar/cobrar un convenio con una administración pública me piden la justificación de tener reconocida al condición de entidad sin ánimo de lucro. No sé muy bien a qué se refieren: si es lo mismo que el reconocimiento de entidad de carácter social o si se puede referir a aquella certificación que daba Hacienda en su momento para eximir del IVA. ¿Alguien me puede guiar?

Muchas gracias por todo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

15.02.21

Hola Llamos, a la espera de que algún compañero te de una respuestas más precisa, lo que se me ocurre es que le presentéis, si es que lo tenéis, el certificado de tener la condición de utilidad pública, puesto que esto sí es un reconocimiento administrativo que a veces piden en algunas subvenciones.
Como bien sabes para ser reconocida como entidad de utilidad pública debéis cumplir unos requisitos que puedes encontrar fácilmente por internet y en el apartado 100 preguntas frecuentes de esta misma página (capítulo de fiscalidad, creo que la pregunta 12-13), pero el primero de todos es precisamente Ser una entidad sin ánimo de lucro, cuyos fines estatutarios tiendan a promover el interés general (...)
Así que igual es lo que os están solicitando.
Mucha suerte

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#2

Aportada por:

Salvador Pardo Puche

Servicios en Contabilidad/Fiscalidad/Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.21

Hola,
No existe reconocimiento de “sin ánimo de lucro”, más allá de ser una declaración de intenciones en los Estatutos.
Existe la calificación, por parte de la Agencia Tributaria, de ser una “entidad de carácter social”, cuyos requisitos están en el Art.20.Tres Ley IVA, y para su tramitación te incluyo un link
Por último está el ser declarada de utilidad pública, proceso mucho más laborioso pues conlleva beneficios fiscales (Ley 49/2002)
Espero haber despejado tus dudas.
Saludos
Salvador
puche29consultoria

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