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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Josefa Patrón

La adaptación de los estatutos a la nueva Ley de Asociaciones

12.03.03

En el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación se indican los extremos que deben contener los estatutos para adaptarse a esta Ley, entre ellos en el punto i) aparece: El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
A este respecto nos gustaria que nos aclararan a qué se refieren estos contenidos y con qué grado de concrección hay que indicarlos en los estatutos.
Por otro lado, sobre la declaración que debe hacer la entidad antes del 24 de mayo de 2004, en el registro en el que estamos inscritos ¿Debemos utilizar un modelo específico?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.03.03

Con la promulgación de la nueva Ley de asociaciones, las distintas admnsitracions con competencias en los regsitros de asociaciones han dictado circulares aclaratorias e instrucciones a seguir por la asociaciones para adaptarse al nuevo marco legal. Por ello lo mejor y más cómodo es que te dirijas al regsitro de asociacioes en el que tu entidad está inscrita y pidas esas instrucciones dón de se da respuesta a tus dudas y a otras y se te hará entrega , entre otra documentación, de un modelo para solictar la adaptación y un modelo de un nuevo texto de estatutos ya adaptado. Si una vez que te entreguen esa documentación, sigues con dudas aquí me tienes…

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#2

Opinión anónima

12.03.03

Con la promulgación de la nueva Ley de asociaciones, las distintas admnsitracions con competencias en los regsitros de asociaciones han dictado circulares aclaratorias e instrucciones a seguir por la asociaciones para adaptarse al nuevo marco legal. Por ello lo mejor y más cómodo es que te dirijas al regsitro de asociacioes en el que tu entidad está inscrita y pidas esas instrucciones dón de se da respuesta a tus dudas y a otras y se te hará entrega , entre otra documentación, de un modelo para solictar la adaptación y un modelo de un nuevo texto de estatutos ya adaptado. Si una vez que te entreguen esa documentación, sigues con dudas aquí me tienes…

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#3

Opinión anónima

13.03.03

Buenos días, Mª Josefa:

En www.asociaciones.org puedes encontrar orientaciones concretas sobre las preguntas que planteas y una propuesta de estatutos adaptados a la nueva ley.
En lo que a contabilidad se refiere, lo que necesitáis especificar en uno de los papartados de los estatutos es el tipo de contabilidad que usáis normalmente el Plan Contable General adaptado a las entidades sin ánimo de lucro y el año fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre por ejemplo.

Un saludo, Dominique

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#4

Opinión anónima

13.03.03

En primer lugar, decirte que el plazo para la adaptación finaliza el 26 de mayo de 2004, y no el día 24. Respecto al grado de concreción que planteas, es recomendable que tal concreción sea mínima, , haciendo referencia únicamente, al fichero y libro registro de socios,(ahora denominado por la nueva Ley “relación actualizada de asociados”) unas cuentas anuales que reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, siguiendo las normas de adapatación del plan general contable a entidades sin fines lucrativos, el Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva. E igualmente, deben constar por escrito la aprobación del presupuesto y su liquidación anual.
En cuanto a la declaración, supongo que te refieres a la que impone la disposición transitoria primera, en su partado segundo. La respuesta es que no, no estás obligada a seguir un modelo normalizado por la Administración. Bastaría un certificado suscrito por el Secretario, con el visto bueno del presidente, que recoja tales extremos.
Espero haber respondido a tus cuestiones. El contenido de esta repuesta no es vinculante.

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