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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Prieto

La asociación ha convocado una asamblea ordinaria y otra extraordinaria ¿Deberíamos suspender una de las asambleas?

09.04.14

Hola,

La asociación ha convocado la asamblea extraordinaria para tratar de modificar los estatutos para el día 10 mayo de 2014, donde tenemos enmiendas, pero ha convocado otra asamblea ordinaria para las elecciones de la junta directiva que se celebra 24 de mayo. Para evitar el conflicto, ¿debería suspender la asamblea extraordinaria de reforma de estatutos por faltar espacio reflexivo?. ¿Qué debemos hacer?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.04.14

Antonio,
Como bien dices la asamblea ordinaria se constituye para la elección de la junta y para modificar los estatutos la extraordinaria
De todas formas a veces hay que ver como tenéis regulado el tema de elección de mienbros de la junta ya que a veces se realiza en una extraordinaria pero es muy poco frecuente.
Pienso que no tiene sentido debatir sobre un cambio de estatutos cuando estáis pendiente de la elección de miembros de la junta. Quizá debáis aplazar la convocatoria extraordinaria y con la nueva junta si es el caso concentrarnos en el cambio de estatutos.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

10.04.14

Estoy de acuerdo con Teresa, parece que quien debe convocar la Asamblea Extraordinaria es la nueva Junta
ya que será la que lleve la asociación los próximos años.
Sobre todo teniendo en cuenta que por lo visto hay enmiendas en cuanto al cambio de los Estatutos, lo que significa que una parte de los socios no están conforme.

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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.14

Estimado Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, habrá de estarse a lo que prevea los Estatutos de vuestra Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón, o, en su caso, el Reglamento Electoral asociativo, el cual es una norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio.
Si no viniera la cuestión suscitada ni en los Estatutos ni en el Reglamento electoral asociativo, tal como le trasladan mis compañeras Teresa y Mari Carmen, razones de prudencia conllevaría a que desde el momento de la convocatoria electoral tanto el Presidente y el resto de los miembros de la Junta Directiva, actuén en funciones cuestión bien distinta sería que la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria fuera anterior a la convocatoria electoral, y que durante dicho período ejerzan las funciones que sean imprescindibles para el buen gobierno de la entidad asociativa., no llevándose a cabo una convocatoria de Asamblea General con carácter extraordinario en plena convocatoria electoral, en la cual pudieran adoptarse cuestiones que tuvieran trascendencia en el devenir asociativo, cuando pocos días después se celebraría las elecciones a la Junta Directiva, lo cual sería un auténtico contrasentido. Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Antonio Prieto

24.04.14

muchas gracias, hemos adopotado a coger 20 por ciento de firmas de los socios activos para un aplazamiento de la asamblea extraordinaria de Estatutos posterior a las elecciones de la Junta Directiva.

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