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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Ayora Blanco

¿La Asociación provincial de asociaciones de vecinos de Ceuta puede convocar elecciones a Presidente sin haber aprobado las cuentas del mandato?

13.07.16

Hola,

¿Puede la asociación provincial de asociaciones de vecinos de Ceuta, convocar elecciones a Presidente de la entidad sin haber aprobado, en asamblea, las cuentas del mandato?

Teniendo en cuenta además, que un candidato solicitó, por escrito en reiteradas ocasiones, la remisión de las cuentas anuales y al no recibirlas,renunció posteriormente a la candidatura por la falta de información del estado de las mismas.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.07.16

Estimado Miguel: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre si vuestra entidad asociativa constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones concordantes en la materia, puede convocar elecciones a la presidencia del órgano de representación sin haberse aprobado por la Asamblea General las cuentas anuales.
Al respecto, cabe estar a lo dispuesto en la letra h) del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Del tenor del precepto legal expuesto, serán los estatutos de vuestra entidad como manifestación de la potestad de autoorganización y, en concreto, en el procedimiento relativo a la elección y sustitución de los miembros del órgano de representación, si el hecho de no haberse aprobado las cuentas anuales de vuestra entidad no lucrativa, de suyo, conlleva la no posibilidad de convocar elecciones a la presidencia del órgano representativo, remitiéndole, a tal efecto, los estatutos de una asociación de vecinos donde aparece en su artículo 26 el procedimiento para la elección y sustitución de los miembros del órgano de representación, no siendo un impedimento para llevar a cabo dicho procedimiento la no aprobación de las cuentas anuales.
No obstante lo anterior, siempre queda a los asociados la posibilidad de poder impugnar dicha convocatoria de elecciones ante la jurisdicción civil y solicitar, en su caso, la suspensión cautelar de las elecciones hasta que no se hayan aprobado las cuentas anuales por la Asamblea General.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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