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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Joaquin Pech Albuixech

La asociación tiene sede en un domicilio particular ¿Algunos gastos pueden ir a cargo de la entidad?

13.05.15

Hola,

Si una asociación tiene el domicilio en una vivienda particular de un miembro de la junta directiva ¿Es posible y legal que alguno de los gastos del domicilio (luz, agua, etc) vayan a cargo de la asociación siempre que se cambie el titular del recibo, como compensación a la sala prestada para las reuniones?

Muchas gracias.
Saludos

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.05.15

Pues no veo muy claro esta propuesta.
No es habitual en las asociaciones. Si puede serlo, compensar por actividades concretas, por ejemplo pagar la gasolina para desplazarse a hacer actividades para la asociación (respaldado por un recibo detallado)
Desde luego, para incluir un gasto en las cuentas de una entidad, debe hacer un recibo o una factura a nombre de la misma. Si se cambia el titular del recibo, ¿se hace una cosa correcta? Yo creo que no es suficiente.
Más allá de las dificultades de cambiar el nombre del titular del recibo de agua o electricidad, ¿va la asociación a soportar los gastos de luz de todo el año por el simple hecho de hacerse allí varias reuniones?
¿Cuántas reuniones se hacen al año: 52, una por semana? ¿O una al mes? ¿O una al semestre? ¿O una al año?
Hay que tener en cuenta que las asociaciones pertenecen al Tercer Sector, en el que uno de los principios es el de ser no lucrativo, y de responder al interés general, con transparencia, democracia y altruismo.
Si por ceder el domicilio para que figure como domicilio social se van a imputar gastos, sería una mala práctica. Y por hacer allí las reuniones, idem. Pueden buscarse sitios en los ayuntamientos donde hacer reuniones de forma gratuita (centros culturales, bibliotecas, centros sociales, centros educativos, etc.)
En todo caso, hágase una compensación de otro tipo, interna y simbólica, como por ejemplo, no cobrar la cuota de socio, no cobrar por asistir a alguna actividad, pero ir más allá para mi sería un uso no ético y con el cual seguramente los socios de muchas entidades estarían en desacuerdo.

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#2

Opinión anónima

13.05.15

Muchas gracias por la información.

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#3

Respuesta del participante:

Joaquin Pech Albuixech

13.05.15

Muchas gracias por la respuesta, ¿pero sin entrar en la ética, estaría permitido por ley?
Muchas grácias

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#4

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.15

Bona tarda,
aunque secundo la propuesta de Xosé, tiene razón

Si puede, de hecho hay muchas asociaciones que tienen su sede en un domicilio particular, tenéis dos opciones o cambiais la domiciliación del recibo o el propietario del domicilio hace una factura como si fuese un alquiler de sala y establecéis un contrato privado entre las dos partes que regule ese uso y de cabida a esa factura, estas son las dos modalidades que yo he conocido hasta ahora, pero la verdad es que conozco muy muy pocos casos.

Espero que os haya servido
Francesc Rodríguez
Asesor gestión y organización
Fundraiser
fr.synapsis@gmail.com

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#5

Respuesta del participante:

Joaquin Pech Albuixech

13.05.15

Muchas gracias por la rápida respuesta.
Saludos

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#6

Opinión anónima

13.05.15

Bueno, pues dejando de lado las cuestiones éticas, y pasando a las cuestiones de legalidad fiscal y de otro tipo:
¿Cómo compensar al que cede un local?
Posibilidades:
1. Alquiler, con factura y contrato. Tendría que llevar IVA, el arrendador declararlo en el IRPF, etc. No creo que interese.
2. Cambiar la titularidad del contrato de algún servicio (agua, electricidad, etc.). Sería posible, la asociación tendría un documento para respaldar un gasto. Habría que ver que servicio se hace cargo la entidad, pues no es el mismo coste el gasto anual en agua que el de electricidad. Hacienda evidentemente no va a revisar las cuentas de una ONG, pero si se tratase de una empresa, posiblemente pondría dificultades para aceptar imputar la totalidad de este gasto al no tener la entidad empleados.
3. Hacer descuentos en especie o de otro tipo al arrendatario
4. Compensar, mediante un recibí, al propietario por el uso del local. Sería algo así como “Nombre+apellidos: he recibido de la asociación XXX la cantidad de XXXX euros en concepto de compensación por el uso de la vivienda XXXXX para XXX reuniones”
5. Una última opción que se me ocurre, que en realidad es igual a la opción 2, es poner un teléfono móvil a nombre de la entidad, y que compense esos gastos por el uso de la vivienda. Nadie, ni siquiera Hacienda, pondría objeciones a esta opción.
Un saludo cordial

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#7

Respuesta del participante:

Joaquin Pech Albuixech

13.05.15

Muchas gracias. Ahora tenemos un abanico de posibilidades para compensar por el uso de domicilio hasta que no dispongamos de local.
Saludos

solucionesong.org
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