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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marc Masmiquel Mendiara

La entidad que nos ha financiado un proyecto en Colombia ahora nos solicita devolución de fondos. ¿Qué podemos hacer?.

30.01.04

Presentamos la Memoria Final de un proyecto en Colombia, y tras 1 semana, la Dirección General de Cooperación Gobierno Balear, nos envía una carta en la que se nos insta a “devolver” más de 22500 €, por haber “cambios sustanciales” entre el proyecto presentado y lo realizado. Pero se presentó relación total de justificantes y explicaciones argumentadas por el total de los fondos. Por motivos de seguridad el proyecto tuvo que ser modificado (a nivel presupuestario < 10% financiado), por lo que no se consideró pertinente una AUTORIZACIÓN a la Dirección General. Obviamente se explicó y justificó, tanto en la 1ª memoria (nov 2002) como en comunicados posteriores. Nuestra ONG actuó de buena fe, nuestro socio local también, y como resultado obtenemos la punibilidad de nuestro trabajo, donde (según la legislación autonómica) se nos deshabilita para recibir ayudas en los próximos 5 años. Tenemos 30 días para hacer el ingreso. ¿Qué podemos hacer?.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.04

En una situacion tan desesperada, creo que lo primero sería intentar hablar buenamente con la institución donante, explicando los motivos de los cambios e intentando al máximo que os eximan de la obligación de devolver los fondos. Paralelamente, podéis hablar con abogados o personas expertas, algun defensor del ciudadano, si existe en vuestra ciudad o autonomía, incluso con otras ONG o con la Confederacion Española de ONG, que os puedan asesorar qué hacer en estos casos y si hay alguna manera de interponer algún recurso ante una resolución así. Leed muy bien las bases de la ayuda que habéis recibido a ver si hay alguna forma de salvar la situación. De todas maneras, antes de recurrir a otras instancias, procurad agotar todas las vías de diálogo con el gobierno balear, explicando la imposibilidad de devolver esa suma, la necesidad que habéis cubierto, incluso aceptando no recibir más subvenciones en unos años, pero al menos que no os reclamen esta cantidad. Siento no poderos aconsejar mas en un caso así...¡os deseo suerte!

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#2

Opinión anónima

02.02.04

Es una situación bien compleja, estoy de acuerdo que lo primero que es necesario hacer es entrar a dialogar con el Oficial de Proyectos que se responsbilizó de la monitorización y evaluación del proyecto, pues debió ser con esta persona con quien se debieron tomar las decisiones sobre los cambios al proyecto, pues la Dirección General de Cooperación es coorresponsable en el resultado del proyecto y de efectuar a tiempo las recomendaciones. La omisión en este caso de la dirección no los exime de la responsabilidad. Ahora bien, si los cambios no fueron consultados, es importante revisar minuciosamente el contrato por el cual se hizo posible la subvención y observar qué tipo de cláusulas se pueden apelar por las partes.
Es importante que se alegue la responsabilidad de la Dirección y que se apele al hecho de que en ningún momento hubo una mala inversión de los recursos, Otra pregunta : ¿Se cumplieron los objetivos del contrato?. Si esto es así y si a la Dirección General se le informó a tiempo los cambios y si hubo un silencio que se dejaba perfilar como una autorización implícita, pues creo que podrán llegar a algún acuerdo. Valdría la pena que se dirigieran a la ACCI , Agencia Colombiana de Cooperación Internacional para que les puedan asesorar jurídicamente lo que al parecer reclama la Dirección: Un incumplimiento del contrato o Cambio de Montos por rubros sin previa autorización.
Mucha Suerte!

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#3

Opinión anónima

02.02.04

Estoy de acuerdo con las respuestas de mis compañeros:: para la reformulación de cualquier proyecto, es necesario la autorización previa por parte de la entidad que ha concedido la subvención, y al firmar la misma, Vds. lo que están firmando es un contrato, y por tanto deben sujetarse al mismo, y si modifican cualquier cláusula sin contar con ellos (como es el caso) se arriesgan a tener que devolver los fondos, puesto que es algo ya previsto en dicha convocatoria.
Ahora bien, como ya está hecho, la solución no deja de ser una discreccionalidad administrativa, el que acogan su reformulación del proyecto sin autorización previa o no. Cualquier acto de la administración (y la Dirección General de Cooperación lo es) es recurrible, tanto en vía administrativa como en la vía contencioso-ádministrativa, es decir, ante un Juez. Esta última vía no se la aconsejo, porque el Juez se va a limitar a comprobar si Vds. han cumplido con el contrato firmado o no, y Vds. reconocen que lo han modificado sin autorización, por lo que no tienen nada que hacer. Lo único que pueden hacer es recurrir en vía administrativa, es decir, un recurso de alzada, en el cual, aún reconocciendo los cambios sustanciales sufridos por el proyecto, explicar todos los motivos que llevaron a ello, y justificarlos, por escrito. Todo ello sin ovlidar la vía de dialogo como indican los compañeros, que es lo que más efectos puede surtir.

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#4

Opinión anónima

02.02.04

Hola coincido en las sugerencias recibidas, solo agregaría. que elréxito de un Poryecto se miden por los resultados y los cambios logrados y los beneficiarios, si esto se demuestra a través del proceso de evaluación del proyecto, sin perder de vista la opinión de la comunidad beneficiaria, esto es muy importante. El resto es administrativo y solucionable via negociació via mejor comuniacción en la solución de conflictos
Godofredo (FADE-PERU)

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#5

Opinión anónima

03.02.04

Estimado Marc:

Tan sólo unos breves comentarios a lo ya señalado en las otras respuestas.
La aceptación de cualquier subvención implica una serie de deberes que quedan recogidos en las bases de la propia convocatoria, en el convenio que se firma y en el propio proyecto que se presenta (o en su reformulación si el organismo fianciador así lo solicita).
Cualquier modificación del proyecto debe ser consultada en los términos en los que se establece en las bases y en el propio convenio. En las primeras se especifica qué se conside modificación sustancial (cambio del lugar de ejecución, de beneficiarios, cambios en los objetivos, en el presupuesto cuando el cambio es mayor a un 10%, etc.), En el caso de que se de uno de los supuestos de lo que se considera modificación sustancial es necesario la autorización previa por parte del organismo financiador. Esto es lo que parece haber sucedido.
Asumido lo anterior coincido en que lo mejor es tratar de llegar a un acuerdo con la Dirección General dialogando con lo técnicos y con la Directora General ofreciendo incluso la posibilidad de contratación de expertos independientes para que puedan auditar y evaluar el proyecto sobre el terreno.

Un saludo.

solucionesong.org
Un proyecto de