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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ángel García Morales

La exención de cómputo para campañas de difusión

05.02.10

Queremos saber cuáles son las gestiones que hay que hacer y en qué organismo (nacional o autonómico) para solicitar la certificación de exención de cómputo que ampara la Ley 25/1994, de 12 de julio y su modificación de junio de 1999, para campañas de difusión de las acciones de las ONLs/ captación de voluntariado en radio y TV.


Lo que tenemos claro es que hay que hacer los spots/cuñas, establecer un acuerdo de emisión gratuita con la empresa de difusión que sea y entonces solicitar el certificado. Ahora bien: ¿sirve éste para estimular a las emisoras a su compromiso de gratuidad? ¿En qué las beneficia?


Por otro lado, a los efectos de la exención de cómputo ¿da igual que la filmación/edición de los spots la costee una administración pública o una entidad privada, verdad?


Gracias y buena Vida

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Respuestas

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#1

Aportada por:

María Hernández Izquierdo

Periodista, técnico de comunicación en PREDIF, Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.10

La exención de cómputo es un certificado que otorga el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que garantiza que un determinado anuncio no tiene fines comerciales y sí carácter benéfico, por tanto, tenéis que poneros en contacto con este Ministerio y él será quien autorice o no la exención de cómnputo. si lo autoriza os facilitará un documento para que prsentaéis a los medios donde querráis publicitar la campaña.

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#2

Opinión anónima

14.03.10

Como afirma mi compañero, la norma la dicta el ministerio con unas pautas.


Con ello se autoriza a transmitir con carácter gratuito, un mensaje de cuya difusión no debe derivarse beneficio económico para los intermediarios (operadores de televisión, patrocinadores, etc.)


En cumplimiento de esta norma, la Subdirección General de Medios Audiovisuales viene realizando certificados de Exención de Cómputo de dichos anuncios a efectos de los tiempos indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Ley 25/1994, a toda solicitud que cumpla los requisitos siguientes:


  • Tener el anuncio finalidad de servicio público o carácter benéfico.
  • Declaración del Operador de Televisión de su difusión gratuita.
  • No tener elemento publicitario ajeno al mismo

Asi pues solo teneis que hacer la campaña, solcitar la exencion y apelar al espiritu de los encargados de las televisiones locales o nacionales


Suerte

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