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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alba Moreno Sola

¿La facturación de actividades de formación debe llevar IVA?

28.10.03

Recientemente nos contrataron para impartir un curso de formación sobre Intercambios Juveniles enmarcado dentro del programa europeo Juventud.

Mi pregunta es la siguiente: cuando realice la factura de impartición, ¿debo contemplar el IVA o esta actividad está exenta?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.10.03

DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 20.1.9º y 10º DE LA LEY DEL IVA, LA ENSEÑANZA, EDUCACIÓN Y FORMACIÓN SON ACTIVIDADES EXENTAS DE IVA, CIRCUNSTANCIA POR LA CUAL NO HABRÍA QUE REPERCUTIR IVA (INCLUIRLO EN FACTURA).

LA ACTIVIDAD DEBE DESARROLLARSE POR UNA ENTIDAD AUTORIZADA PARA ELLO, CIRCUNSTANCIA QUE ENTENDEMOS QUE SE DA EN LA ENTIDAD CONSULTANTE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE LE HA CONCEDIDO SUBVENCIÓN PÚBLICA PARA CELEBRAR LOS CURSOS,

CON INDEPENDENCIA DE LO ANTERIOR, INDICAR QUE EN ESTA MATERIA EL CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN HA SIDO SIEMPRE BASTANTE AMPLIO.

POR LO TANTO, EN EL CASO CONCRETO CONSULTADO, ENTENDEMOS, SALVO MEJOR OPONIÓN, QUE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR ESTÁ EXENTA DE IVA.

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#2

Opinión anónima

01.11.03

Madrid a 1 de noviembre de 2003

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

De su consulta no podemos establecer que clase de cursos educativos y de enseñanza imparten y a que colectivo se lo imparten

Desconocemos si su entidad ha sido reconocida de carácter social a efectos de la exención del art. 20.1.8 LIVA.

Si tiene reconocido el carácter social, el problema radica en conocer si los cursos que realizan se consideran servicios de asistencia social. En principio, los únicos cursos que se engloban dentro de la exención de IVA como servicios de asistencia social (art. 20.1.8º LIVA), serían los prestados a favor de personas menores de veinticinco años de edad.

El art.20.1.9º LIVA establece la exención de las siguientes operaciones:

La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

Para que la entidad pueda beneficiarse de la exención anterior debe ser estar reconocido como Centro autorizado para impartir cursos. El reconocimiento de dicha calificación debe estar formalizado por el Estado, la Comunidad Autónoma u otro Ente Público con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el Centro educativo.

Como la competencias en materia de educación se han transferido a las Comunidades Autónomas, su Comunidad sería la que le debería dar dicho reconocimiento.

Hay Comunidades Autónomas que no prevén ni exigen dicho reconocimiento o autorización y en ese caso, el problema debe resolverse en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por el Centro, de forma que dicho Centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas, incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.

Tienen la consideración de Centros educativos aquella unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.

Otro supuesto sería que los cursos los prestasen a sus propios miembros (de la ONG), sin percibir de los mismos contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos, o que reembolsasen los gastos específicos de la actividad. En este caso si que estarían exentos de IVA estos cursos siempre y cuando se haya reconocido dicha exención por la Administración Tributaria competente (art. 20.12 LIVA)

Por lo tanto de su consulta no podemos establecer en que supuesto específico se encontraría su ONG, pero entendemos al igual que Juan González, que seguramente la enseñanza que van a impartir esté exenta y que la entidad es un centro autorizado al recibir la subvención pública.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de