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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mónica Iglesias Inguanzo

¿La Junta Directiva de una asociación puede delegar en un trabajador la firma de convenios, líneas de crédito, representación pública, ...?

03.02.10

Por cuestiones de disponibilidad de los miembros de la junta directiva es difícil que puedan acudir a los diversos eventos que se requieren para el funcionamiento de los proyectos de intervención social.


Por ello queremos saber si un coordinador (un trabajador que no es miembro de la Junta) puede realizar esas funciones por delegación expresa de la junta.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.10

Supongo que los estautos establecen las responsabilidades de cada cargo de la Junta. Y dice lo que correpsonde haver a cada uno de ellos (Presidente, Secretario, etc)


Si no esta prohibido, entiendo que cada uno de lo cargos podria delegar en otra persona sus atribuciones, (no toda la Junta de manera global)


Para segun que actuaciones, asistencia a actos, etc se trata de una simple delegacion. Para pedir lineas de credito, firmar convenios, etc deberia otorgarse Poderes Notariales que establezcan exactamente lo que se autoriza a realizar al trabajador, ya sea para casos concretos o de manera general.


Y por otra parte, a nivel operativo, parece que si ningun miembro de la junta puede realizar los comentidos y obligaciones establecidos en los Estatutos, quzia deberia cambiarse los cargos de la Junta.


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#2

Opinión anónima

04.02.10

 Parece ser que vais a otorgar a un trabajador los poderes propios de un gerente, esta figura existe pero los poderes se otorgan como bien lo indica mi compañero con un poder notarial. También coincido con Ramon que seria bueno replantearse la Junta. Suerte

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#3

Opinión anónima

04.02.10

Hola Mónica,


No es extraño que una Entidad otorgue, mediante poder notarial, a un trabajador/a (un puesto con una responsabilidad definida: normalmente el de Dirección General) la capacidad para firmar Convenios, es decir, ser el/la representante legal


Gracias

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#4

Suficiente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.10

Por supuesto! Es lo que en muchas asociaciones se conoce como Director Ejecutivo.

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#5

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.10

Hola Mónica: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal. Quizás, añadir a lo establecidos por ellos/as, que por razones de certeza y seguridad jurídica convendría efectuar la delegación de firma que nos consulta mediante apoderamiento notarial, siempre y cuando esta posibilidad de delegación de firma venga contemplada en vuestros estatutos. De lo contrario, salvo modificación estatutaria, no tendría validez legal dicha delegación de firma.


Un cordial saludo y buena suerte.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com

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