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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Félix Mañes

La junta saliente se ha negado a entregar a la junta entrante la base de datos de los socios ¿Qué podemos hacer?

03.12.15

Hola,

La junta saliente se ha negado a entregar a la junta entrante la base de datos de los socios, donde está incluida la dirección electrónica. En los estatutos consta que están obligados a entregar la lista de socios incluyendo sus direcciones. El ex vicepresidente sigue utilizando las direcciones electrónicas para hacer campaña de oposición.

Dado que somos una asociación pequeña con pocos recursos ¿Qué podemos hacer?

Gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.12.15

Estimado Félix: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, salvo error u omisión por mi parte, debemos de partir de una entidad asociativa que se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya. Si estamos en lo cierto, es de aplicación a la cuestión planteada el artículo 322-17 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, el cual establece que:
“1. Los miembros del órgano de gobierno responden de los daños que causen a la asociación por incumplimiento de la ley o de los estatutos o por actos u omisiones negligentes en el ejercicio de sus funciones.
2. El ejercicio de la acción de responsabilidad debe ser acordado, por mayoría simple, por la asamblea general, que puede otorgar con esta finalidad un mandato especial.
3. Un número de asociados que, conjuntamente, representen al menos el 10% de los votos sociales o el porcentaje superior o inferior que, si procede, establezcan los estatutos puede ejercer la acción de responsabilidad, en interés de la asociación, en los siguientes casos:
a) Si no se convoca la asamblea general solicitada para acordar el ejercicio de la acción de responsabilidad.
b) Si el acuerdo adoptado es contrario a la exigencia de responsabilidad.
c) Si la pretensión no se formula judicialmente en el plazo de un mes a contar de la adopción del acuerdo.
4. La acción de responsabilidad en interés de la asociación prescribe a los tres años de la fecha en que los responsables cesan en el cargo.
5. La acción de responsabilidad por daños a la asociación es independiente de la que corresponda a los asociados o a terceros por actos u omisiones de los miembros de los órganos de gobierno que hayan lesionado sus derechos o intereses. Esta acción prescribe a los tres años, contados de acuerdo con lo establecido por el artículo 121-23.
6. Si la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 a 5 no puede imputarse a una o más personas determinadas, responden todos los miembros del órgano salvo los siguientes:
a) Los que se han opuesto al acuerdo y no han intervenido en su ejecución.
b) Los que no han intervenido en la adopción ni en la ejecución del acuerdo, siempre y cuando hayan hecho todo lo que era posible para evitar el daño o al menos se hayan opuesto formalmente al saberlo.
7. La responsabilidad, si es imputable a varias personas, tiene carácter solidario”.
Del tenor del precepto legal expuesto, estamos en presencia de una presunta responsabilidad cometida por parte de dos miembros determinados del órgano de representación asociativo, debiendo de responder, de suyo, de los daños que se hayan causado a vuestra asociación por incumplimiento de la ley, de los estatutos de vuestra entidad o por acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de las funciones.
Para ello, deberán ejercitarse la acción de responsabilidad que establece dicho precepto legal, la cual deberá ser acordada, por mayoría simple, por la asamblea general, que puede otorgar con esta finalidad un mandato especial, mediante la presentación de una demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio de la entidad asociativa, prescribiendo dicha acción de responsabilidad a los tres años desde que los responsables cesaron en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, la acción de responsabilidad podrá ser ejercitada también por un número de asociados que, conjuntamente, representen al menos el 10% de los votos sociales o el porcentaje superior o inferior que, si procede, establezcan los estatutos puede ejercer la acción de responsabilidad, en interés de la asociación, en los casos de que no se hubiera convocado la asamblea general solicitada para dicha finalidad; si el acuerdo adoptado por la asamblea general es contraria a la exigencia de responsabilidad y si la pretensión no se formula judicial ante el Juzgado del Primera Instancia del domicilio que corresponda a la entidad asociativa en el plazo de un mes a contar desde la adopción del acuerdo asambleario.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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