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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿La legislación española permite que el equipo ejecutivo de una asociación funcione de manera online?

17.06.16

Hola,

Somos un grupo de personas que viven en diferentes países (dentro y fuera de EU) y nos gustaría crear una ONG.

La forma legal sería una asociación sin ánimo de lucro y con membresía. Dado que el funcionamiento del equipo ejecutivo seria “on-line”, por encontrarnos en diferentes países, nos preguntamos hasta qué punto la legislación española permitiría esto para operar en el ámbito internacional y que sobre todo, funcionara on-line. ¿Qué opciones hay para poder tener los libros firmados, etc?

Les agradezco por adelantado la ayuda que nos puedan ofrecer.

Un saludo,

María Eugenia.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.16

Estimada María Eugenia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, el supuesto en ciernes viene dado por el hecho de querer constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones en desarrollo de la misma, teniendo un ámbito de actuación correspondiente al territorio de desarrollo de las actividades principales de la asociación –supraestatal, estatal o autonómico-, pero con la circunstancia de que los socios fundadores y, por extensión, los componentes de la Junta Directiva residen en diversos países, suscitándose por su parte hasta que punto la legislación española en materia de asociaciones permite operar a los miembros del órgano de representación y funcionar de forma on-line.
Al respecto, cabe señalar que el principio de autoorganización faculta a las asociaciones para estructuras los órganos que consideren más idóneos para el cumplimiento de sus fines. Y serán los Estatutos los que establezcan dichos órganos, tal como determina la letra g) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Pero el artículo 11 de dicha Ley Orgánica 1/2002, impone obligatoriamente la existencia, de dos órganos: una Asamblea general y un órgano de representación, no pudiendo el contenido de los Estatutos ser contrario al ordenamiento jurídico, tal como determina el apartado tercero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, como eludir la convocatoria de la Junta Directiva como de la Asamblea General, ora bien ordinaria, ora ya extraordinaria, por la Junta Directiva mediante consultas telemáticas a los socios de la entidad, no pudiendo nunca sustituir dichas consultas a dicho órgano de gobierno de la asociación.
Cuestión bien distinta vendría dada si en vuestros estatutos aparece consignado de forma expresa de que las reuniones del órgano de representación –Junta Directiva- como el de gobierno –Asamblea General-, puedan ser retransmitida por videoconferencia para permitir la participación telemática de los miembros de la Junta Directiva y de los socios que lo deseen, lo cual, en mi opinión, no sería ilícito.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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