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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

La nueva comisión del club no se ha retistrado notarialmente ¿Qué consecuencias habrá? #DíaVoluntariado

05.12.14

Hola,

Me dirijo a ustedes para intentar que seáis una guía en mi duda…

Imaginemos un club deportivo elemental. Existía una Comisión Directiva. Se aprueba el cambio. Se aprueba el cambio de una Comisión a otra. Pero la nueva Comisión no se registra notarialmente. ¿Cuál es la consecuencia? ¿Es posible registrar aunque sea fuera de plazo?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.12.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, en la consulta no se refiere, al menos, la Comunidad Autónoma donde se ha constituido el club deportivo elemental. No obstante, si la misma se hubiera constituido, por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Catilla-La Mancha la regulación en la misma viene establecida por el Decreto 111/1996, de 23 de julio, por el que se regulan los Clubes Deportivos de Castilla-La Mancha, en cuya disposición reglamentaria establece un concepto sobre los clubes deportivos elementales, bajo el siguiente tenor:
“Artículo 4.- Concepto.
Los clubes deportivos elementales son asociaciones privadas sin ánimo de lucro integradas exclusivamente por personas físicas que tienen por finalidad exclusiva y específica la directa participación de sus integrantes en actividades y manifestaciones deportivas.”
Por su parte, en el artículo 7 de dicho Decreto 117/1996, se refiere lo siguiente:
Artículo 7.- Normas de funcionamiento interno.
1.- Los clubes deportivos elementales podrán elaborar y aprobar sus normas estatutarias de funcionamiento interno respetando los principios y preceptos del la Ley del Deporte en Castilla-La Mancha y de sus disposiciones de desarrollo así como las exigencias derivadas de las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas a que se afilien.
2.- En las normas estatutarias del club deportivo elemental deberán especificarse y regularse, al menos, las siguientes cuestiones:
b) Órganos de representación, gobierno o administración.
c) Régimen de funcionamiento, con el sistema de elección o designación de los órganos del apartado b), régimen de adquisición y pérdida de la condición de miembro del club deportivo elemental y procedimiento para la modificación de las normas establecidas”.
Así pues, en los Estatutos del Club deportivo elemental como manifestación de la potestad autoorganizatoria tendrá que venir especificado el sistema de elección o designación de los miembros de la Comisión Directiva.
Sentado lo anterior, debe de traerse a colación la Orden de 3 de julio de 2008, por la que se regula la inscripción en el registro de entidades deportivas de Castilla-La Mancha, la cual establece en su artículo 1 lo siguiente:.
“ Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden regula el procedimiento de inscripción, comunicación y cancelación en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha y establece los modelos oficiales para dichas gestiones.
2. Los distintos procedimientos enunciados en el apartado anterior, están referidos a las entidades previstas en el Artículo 11 del Decreto 110/1996: Clubes Deportivos Elementales, Clubes Deportivos Básicos, Secciones Deportivas de otras entidades, Federaciones Deportivas, Entes de Promoción Deportiva y Sociedades Anónimas Deportivas.”
Igualmente, el artículo 11 de la Orden de 3 de julio de 2008 sienta que:
Artículo 11. Comunicación de cambio o alteración en la composición de los órganos rectores de una Entidad inscrita.
Para comunicar el cambio o alteración en la composición de un órgano rector de una entidad inscrita, los interesados o quien les represente, deberán formalizar el documento previsto en el anexo IX de la presente, acompañando la siguiente documentación:
a) Copia del Acta de la Asamblea General u órgano competente, que exprese claramente la modificación aprobada.
b) Certificado del Secretario de la entidad que acredite que el acuerdo de modificación ha sido adoptado conforme a los Estatutos.
2. La documentación prevista en el párrafo anterior, debe ser presentada en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la adopción de los correspondientes acuerdos.
Finalmente, el artículo 14 de la meritada Orden establece lo siguiente:
Artículo 14. Disposición Común a los Artículos 10 y 12 de la presente Orden.
Toda la documentación referida en los Artículos 10 a 12 de la presente, será presentada por el propio interesado, o quien le represente, o bien, será remitida por el registro en el que se haya presentado, al órgano encargado de la gestión del Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha. La unidad competente, tras el examen de la documentación presentada, deberá:
a) En el caso de resultar completa la documentación presentada y ser la misma conforme a la Ley 1/1995 de 2 de marzo del Deporte en Castilla-La Mancha y a sus disposiciones de desarrollo, dictará la correspondiente Resolución de Inscripción, en el caso del Artículo 10, acusará recibo de la comunicación, en el caso del Artículo 11 o dictará la correspondiente Resolución de Cancelación, en el caso del Artículo 12.
b) En el caso de resultar incompleta la documentación presentada y/o no ser la misma conforme a la Ley 1/1995 de 2 de marzo del Deporte en Castilla-La Mancha o a alguna de sus disposiciones de desarrollo, será devuelta al interesado, requiriéndole de subsanación y concediendo para la misma un plazo de 30 días naturales, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, transcurrido el cual, sin que se haya procedido a la subsanación, de la inscripción o cancelación solicitada o, en su caso, se tendrá por no presentada la comunicación.”
A la luz de lo expuesto, el plazo que existiría para comunicar al Registro de entidades deportivas de Castilla La Mancha la nueva Comisión Directiva del Club deportivo elemntal sería de 15 días hábiles, contado desde la adopción del correspondiente acuerdo, no tratándose, en mi opinión, de un plazo esencial; es decir, cabría presentar dicha modificación de la Comisión Directiva, aún transcurrido el plazo antedicho. Cuestión distinta es que dicho plazo fuera esencial, en cuyo caso habria que presentar una nueva solicitud, en plazo y forma.
No obstante lo dispuesto, lo que sí puede suponer el incumplimiento del plazo de presentación de la modificación de la Comisión Directiva de los miembros del órgano de representación por parte de vuestra entidad asociativa ya que la finalidad tanto de la inscripción asociativa como, de suyo, de las modificaciones que se produzcan en el seno asociativo es la de hacer pública la existencia de la asociación, a “los solos efectos de publicidad”, tal como preconiza el artículo 22.3. de la Constitución Española, es una falta de garantía para terceros y para los miembros de la asociación que no hubieran sido informados por los cauces estatutarios de dicha modificación en el seno del órgano de representación, ya que el instrumento adecuado de publicidad es el Regitro de entidades deportivas de Castilla-La Mancha, el cual sirve para que en el tráfico jurídico se sepa con quiénes se van a entablar, o se han entablado, relaciones jurídicas.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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