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Consultas Online

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Consulta formulada por:

La ONG no ha recibido la parte de bonificación derivada de las contingencias comunes que debía haber devuelto la SS por ERE del 2011. ¿Hay un periodo máximo ello?

07.10.13

Hola,

En enero del 2011 nuestra ONG estuvo afectada por un ERE parcial con reducción de la jornada (de un 25% durante 5 meses) de 3 trabajadores. Los trabajadores cobraron la parte correspondiente a través del SPEE, pero la entidad no ha recibido todavía la parte de bonificación derivada de las contingencias comunes que debía haber devuelto la SS por el periodo de ERE DEL 2011. Hay un periodo máximo para su devolución? Puede prescribir el derecho a la devolución o haber sido anulado, aun teniendo el ERO aprobado, con los cambios de la normativa del 2012?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.13

Hola Montse
El trámite es el siguiente:
En principio a Red, no comunico nada, ya que como no es un tiempo parcial, hay que cotizar por la jornada que haga en cada sitio (empresa-Inem) que en resumidas cuentas es jornada completa.
En cuanto al INEM, en principio tendrás que enviar los certificados de empresa, con los datos del ERE y especificando la reducción de jornada que se aplica.
TODOS los meses realizas un fichero XML, comunicando los períodos de actividad-desempleo de los trabajadores a través de la página del sepe (comunic@)
En caso de que algún trabajador en algún momento, se incorporara a la empresa hay que comunicarlo con 24 horas de antelación, y si es al contrario también y posteriormente se refleja en los ficheros mensuales.
También hay que tener en cuenta para la aplicación de esa bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores. No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos a los que se haya aplicado ese tipo de bonificaciones, quedarán excluidas por un periodo de doce meses de la aplicación de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Exclusión que afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas, y que se computará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
En fin revisa todo lo expuesto y si todo esta correctamente no dudes en ponerte en contacto con la administración ya que es un dinero que puedes reclamar sin problema aunque haya transcurrido 2 años.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.13

Hola de nuevo
Te adjunto PDF sobre la regulación por el sepe de estos supuestos Ten en cuenta que el mismo hace referencia a los ERTES después de la reforma de 2012
http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Pgs71-72ERE.pdf
Un saludo
Teresa

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#3

Opinión anónima

09.10.13

Buenos días Teresa y muchas gracias por tu respuesta.
Ha sido de gran ayuda, después de revisar la docuemtación facilitada, creo que cumplimos todos los requisitos y por lo tanto voy a por la reclamación!
Saludos cordiales

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.13

Me alegro Montse, realmente la legislación laboral es muy cambiante sobre todo últimamente y se debe estar al día
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de