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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿La perrera con la que voy a colaborar debería darme de alta como empleado o continuaría siendo voluntario?

26.05.16

Hola,

Trabajo de voluntario para una organización que cuida a perros. Dentro de unos meses, me van a enviar a cuidar de unos perros que tenemos en una perrera, una empresa privada, e iré a las instalaciones de dicha perrera. ¿Esta empresa debería darme de alta como empleado o continuaría siendo voluntario?

Muchas gracias de antemano por la ayuda.

Saludos y gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

26.05.16

Esto tiene muchos matices que hay que tener en cuenta y al final decide un juez.

De lo que dices hay indicios de que podría ser un contrato laboral no voluntariado. Como trabajador puedes reclamar judicialmente en cualquier momento incluso un año después de estar trabajando.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

29.05.16

El planteamiento de Valentín es muy válido.
Es una vía que debes valorar.

Antes de dar un paso así, te sugiero estudiar la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, para aclarar conceptos.

Aunque la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado (ya derogada) era muy explícita en su artículo 3.3. “La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido“, observa que, entre otras cosas, la Ley actual establece en su artículo 3.c. que el voluntariado se debe realizar “sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios (…)”.
Idea que se señala nuevamente en el artículo 14.2.d, al establecer como obligación de la entidad de voluntariado el “cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y, en su caso, reembolsar a los voluntarios, los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, en las condiciones acordadas en el acuerdo de incorporación y adaptadas al ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos”.
Es decir, si te ves obligado a desplazarte a las instalaciones de la perrera, la entidad debería de compensarte por los gastos de desplazamiento, pero si realmente se trata de una relación de voluntariado, éstos no pueden nunca recibir el tratamiento de honorarios, ni justificarían el darte de alta como empleado.

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