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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Mérida de la Torre

¿La presidenta de una asociación puede ser contratada por un tiempo mayor que su mandato?

12.01.18

Hola:

¿La presidenta de una asociación puede ser contratada por un tiempo mayor que su mandato?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.01.18

si está contratada como presidenta ( en este caso debería recoger en los estatutos que los directivos pueden cobrar) sería el contrato por el tiempo que dura el mandato, en caso de que sea presidenta pero cobre por ser administrativa, psicóloga, coordinadora o lo que sea, sí podría estar contratada por más tiempo que el cargo de presidenta. Siempre se puede despedir y pagar lo correspondiente.

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.18

Pilar,

legalmente es posible. La cuestión en estos casos es que hay un conflicto de intereses, parece un caso claro de autocontratación y el contrato podría ser nulo. En estos casos hay que ser muy cuidadoso en la forma en que se toman las decisiones que debería aprobar la Junta directiva o mejor los socios, en las condiciones económicas, duración, etc que deben ser las de mercado.

Saludos,

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#3

Aportada por:

VÍCTOR MANUEL CANTERO GÓMEZ

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.18

En este supuesto sería de aplicación el art. 2 apartado 5 de la Ley Órgánica reguladora del derecho asociación, el cual es muy clarividente, indicando lo siguiente: “ La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo…”. Esto serviría para refrendar lo que indicaba el compañero anteriormente, es necesario que dicha contratación sea aprobada por la Junta Directiva y expuesta en Asamblea General para conocimiento de los socios. Sobre todo lo que hay que tener en cuenta es lo que contemplen los estatutos de la asociación, ya que son los que van a marcar los límites de la misma, siempre que sobrepasen los marcados por la L.O citada y por la Constitución Española, como indica el art. 2 apartado 4º de la citada ley.

Espero haber servido de ayuda,

Un saludo.

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