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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esther Escriva Monzo

¿La presidenta puede usar dos firmas (larga y corta) para firmar diferentes documentos?

02.08.16

Hola,

Queríamos saber si la Presidenta de nuestra ONG puede utilizar dos firmas diferentes, una larga y otra corta para firmar según qué documentos.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

02.08.16

Esther,

Yo creo que no hay ninguna regulación legal sobre esto o sea que en mi opinión una persona puede tener dos firmas distintas aunque con el mismo valor.

Cuando alguien niega que una firma sea suya intervienen peritos caligraficos, testigos, etc para probar si es auténtica o no.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

03.08.16

Hola,
Comparto la opinión de Valentín sobre esta cuestión.

Dependerá del tipo de documentos, pues en una ONL hay cargos diversos en la Junta para discriminar diversas responsabilidades, sea la tesorería o la secretaría, o la firma de un acta de la asamblea de la entidad, etc. El contexto de dicha firma determina la variable importancia que esta implique. Si nos detallas tu consulta es probable que podamos aportar más información de tipo práctico.

De modo general sólo se precisa el cotejo de una firma personal, a efectos legales, con referencia a su identidad con la que figure en el D.N.I. o Pasaporte, y por tanto las versiones de firma (abreviada o no) que comentas dependerá de qué uso deban tener, ¿un certificado? ¿un acta? ¿un cheque? El contexto de la firma determina tu consulta.

Un saludo cordial,

Marc Masmiquel
@marcmasmiquel

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.08.16

Estimada Esther: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le trasladan mis compañeros Valentín y Marc, habida cuenta de que no existe inconveniente desde la perspectiva legal para que la representante legal de vuestra entidad pueda tener firmas distintas –una corta y otra larga- para la firmas de documentos, ya que, en todo caso, para el supuesto de que se dudara de la autenticidad de dichas firmas se puede proceder al cotejo de letras, siempre que se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento privado –este sería el supuesto- o de un documento público que carezca de matriz y no pueda ser reconocido por el funcionario que lo hubiere expedido, tal como establece el artículo 349 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El cotejo de letras lo realizará el perito calígrafo designado por el Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 349 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Al respecto, se considerarán documentos indubitados (que no admiten duda) a los efectos de cotejar las letras:
-Los documentos que reconozcan como tales todas las partes a las que pueda afectar esta prueba pericial.
-Las escrituras públicas y los que consten en los archivos públicos relativos al Documento Nacional de Identidad.
-Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa.
-El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.
A su vez, se conoce como cuerpo de escritura el texto que se elabora en el órgano judicial, a instancia de una de las partes en el proceso, y que dictará el tribunal o el Secretario Judicial. Se procederá a su formación cuando la parte que lo solicite haya impugnado la autenticidad de un documento aportado por la parte contraria y no exista documento indubitado para llevar a cabo el cotejo de letras. En este caso, la parte a la que se le atribuya el documento impugnado, o la firma que lo autorice, podrá ser requerida, a instancia de la parte contraria, para que forme un cuerpo de escritura, de manera que, si se negase, el documento impugnado se considerará reconocido. Realizado el cuerpo de escritura, el perito lo comparará con el documento impugnado.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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