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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Dolores Bueno Rodríguez

La presidenta y la secretaria hemos dimitido, ¿qué debemos hacer? ¿Hay que comunicárselo al registro de asociaciones?

13.01.16

Hola,

Hace algo más de un mes la presidenta y la secretaria de la asociación hemos dimitido y esta decisión es irrevocable.
La Junta Directiva, por tanto sólo ha quedado con tesorero y vocales.

Necesitamos que nos indiquen, primero ¿qué hemos de hacer? y segundo si hemos de comunicar esta situación a registro de asociaciones, por ejemplo.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

13.01.16

Hola,

En primer lugar habría que ceñirse a lo que expongan los Estatutos de vuestra asociación en cuestión de dimisiones, según el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

Artículo 7. Estatutos.

1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:

e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.

h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

Si habéis presentado vuestra dimisión, esta tiene que ser aceptada y los cargos de Presidente/a y Secretario/a tienen que ser cubiertos. La renuncia se hace efectiva en el momento en que la Junta Directiva recibe el acuse de recibo de vuestro escrito de renuncia.

A partir de aquí, la Junta debería convocar la reunión para el nuevo nombramiento y es lógico que deban levantar un acta en el que conste vuestra dimisión y en este caso los nuevos nombramientos se inscribirán en el registro.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

13.01.16

Buenas tardes

Lo tenéis que comunicar al registro de Asociaciones.

Primero convocar asamblea para sustituir los cargos que se dan de baja,bien con nuevos socios o con los q actualmente estáis ya en junta.

Una vez este el acuerdo de los cargos hay que inscribirlos en registro.

El registro OS enviara la resolución de inscripción.

Un saludo.

Silvia ALVAREZ
www.debehaberasociaciones.com

solucionesong.org
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