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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Justo Pedrosa Sánchez-Mora

¿Las asociaciones que han solicitado la exención fiscal tienen que presentar la declaración trimestralmente?

12.11.08

Las asociaciones que han solicitado la exención fiscal, ¿tiene que presentarlo trimestralmente? y si es asi, ¿se presentaria exento?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.08

Estimado amigo;
Entiendo que te refieres a la exención del IVA.
Mientras no se haya concedido deberiais presentarla y además contabilizar la partida de IVA al tipo que corresponda , pues una vez ya os la concedan deberiais contabilizarla al 0, pero contabilizarlo apra que os aparezca en el 347 en los programas contables.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.08

Hola Carlos,

Como el compareño Victor, imagino que te refieres a la exención de IVA.
Tan solo decirte que mientras no realiceis actividades sujetas al impuesto estáis exentos de presentar cualquier liquidación a hacienda.

Otra cosa es que realiceis actividad sujeta al impuesto, con lo cual, y a partir del momento que solicitéis el alta en el IAE por la actividad que se corresponda, si que estaréis obligados a presentar trimestralmente la liquidación del iva, pero solo de las facturas relacionadas directamente con la actividad economica o empresarial que os hayáis dado de alta.

Comprendes?,

Saludos, Eva.

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#3

Opinión anónima

13.11.08

Imagino que se referirá a la exención de IVA. Hasta que no tengan la resolución de concesión deberán seguir repercutiendo IVA en sus prestaciones de servicios, por lo que, deberán presentar las trimestrales(modelo 300) y la declaración anual (390). Cuando le concedan la exención no deberán presentar las trimestrales, siempre que, solo realice prestaciones de servicios exentas. Recordarle, que la exención de IVA no se concede a su entidad sino a las prestaciones de servicios que le han declarado exentas (ejem: asistencia social, deportivas, culturales). Por tanto, si realiza prestaciones de servicios fuera del ámbito de la exención deberá repercutir IVA y presentar las declaraciones correspondientes.
Esta respuesta no es vinculante.

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