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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Muñoza Vallez

¿Las asociaciones que no sean de utilidad pública deben de presentar el Impuesto de Sociedades?De no ser así ¿se debe cancelar el saldo de la cta 473?

19.05.06

¿Las asociaciones que no sean de utilidad pública tienen obligación de presentar el Impuesto de Sociedades? De no tener que hacerlo, ¿habría que cancelar el saldo que tengamos en la cuenta 473 de retenciones al final del ejercicio y llevarla a gastos extraordinarios?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.05.06

La declaración de utilidad pública dará derecho de acogerse a determinadas exenciones, pero en modo alguno determina la sujección o no al impuesto.
Si vuestra asociación obtiene rentas que integran la base imponible del Impuesto de Sociedades, tendreis que presentar la correspondiente declaración.
Tal y como apunté, si como consecuencia de la declaración de utilidad pública una asociación pudiera acogerse al régimen fiscal especial, ello les permitiría gozar de la exención de determinadas rentas del Impuesto de Sociedades, estando sujetas exclusivamente aquellas rentas derivadas de la explotaciones económicas no exentas. Si la asociación no disfruta de ese régimen especial, quedarán sujetas la totalidas de las rentas que formen parte de la base imponible del impuesto.

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#2

Opinión anónima

19.05.06

Estimada Carmen:

Coincido plenamente con lo que comenta Javier. El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones.

En el Art. 142.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades se establecen los términos para su presentación, eximiéndose de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#3

Opinión anónima

22.05.06

Respecto al Impuesto sobre sociedades, según establece el Artículo 136.3 Ley Real Decreto 4/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que:
“Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VIII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
1) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
3) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Por tanto, si cumplen los tres requisitos no tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sobre ninguna de las rentas, exentas o no.

Esta respuesta no es vinculante

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