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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María de León

¿Las asociaciones se rigen por la Ley concursal a pesar de no ser mercantiles?

27.09.11

Querría saber si las asociaciones se rigen, en caso de concurso, por la Ley Concursal, a pesar de no ser entidades mercantiles.

La Ley de asociaciones no dice nada y el artículo 1670 remite al Código de Comercio (no en el caso de concurso) cuándo el objeto pueda ser mercantil. Lo cierto es que estamos en una situación de no poder hacer frente regularmente a nuestras obligaciones y muy cerca de plantear el concurso de acreedores, pero tenemos dudas en cuanto a la legislación a aplicar y, consecuentemente, en los pasos a dar.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Maria Rodriguez Pardo

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.11

Hola María:

La Asociación es una persona jurídica y como tal está sujeta a la Ley concursal 22/2003. A este respecto establece el articulo 5 de dicha Ley “El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia”. La solicitud de concurso de acreedores debe presentarse en los Juzgados de lo mercantil de la provincia en el que radica el domicilio social del deudor. Se requiere intervencion de abogado y procurador.

Espero haber despejado tus dudas.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Cesar Ricardo Vera Ayala

Cesar Vera & Asociados Abogados

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.11

Tratándose de personas jurídicas, pueden se declaradas en concurso tanto las fundaciones, como las asociaciones, las cooperativas, o las sociedades ya sean civiles o mercantiles. También las agrupaciones de interés económico (AIE) y, en general, cualquier persona jurídica.

Si existen causas legales para iniciar un concurso, como lo puede ser el hecho de que la asociación prevea que no va ha poder cumplir con sus pagos o ya se encuentra en una situación de morosidad, la Ley concursal determina la obligación de instar un concurso voluntario de acreedores.

Para determinar el costo de un concurso se debe tomar en cuenta la cuantía del activo y del pasivo de la asociación, y en función de los mismos se podrá estimar por una parte los honorarios del procurador, el cual se rige por unos aranceles y también el coste del Administrador Concursal, y si la cuantía no excede de 10.000.000 de euros se tramitará por el cause procesal del concurso abreviado.

Los administradores calculan sus honorarios en función de lo establecido en el Real Decreto 1860/2004 donde se fijan los aranceles de los administradores concursales
Finalmente respecto a los honorarios de abogados rige la libertad de pactos.

Para presentar un concurso hay que estudiar detalladamente la situación económica y legal actual de la asociación y decidir los pasos legales a seguir.

Saludos

www.abogadossantacruzdetenerife.es

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.11

Estimada María: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, es de aplicación para el caso de insolvencia de una entidad asociativa el artículo 18.4. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor, “En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente”. Este precepto legal es de aplicación directa en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución., tal y como determina la Disposición Final Segunda, apartado segundo, de la Ley referenciada.

En este sentido, debe de significarse que la situación de insolvencia a que alude la normativa estatal –art. 18.4. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, supone la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la cual ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en nuestro país, ya que desaparece la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia.
La nueva normativa mercantil apuesta por la continuidad de las personas jurídicas, incluyendo, dentro de ésta a las asociaciones, en virtud de un acuerdo con los acreedores, facilitando con una fórmula totalmente transparente la reestructuración y reflotamiento de las mismas y, en último extremo, su liquidación.
Con la nueva legislación mencionada las asociaciones con falta de liquidez deben presentar voluntariamente un concurso antes de que se agoten todos sus activos y dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, no siendo posible con la Ley 22/2003, de 9 de julio, que las asociaciones se disuelvan dejando sin pagar a acreedores y trabajadores.
La Ley Concursal también supone grandes responsabilidades para los órganos de representación de las asociaciones, ya que se endurece la obligación de ir a concurso a las entidades asociativas cuando se encuentre en situación de insolvencia, en este caso, la solicitud deberá ser presentada por los liquidadores o ésta sea inminente, en cuyo supuesto la solicitud deberá ser presentado por el Presidente o Presidenta de la entidad. Otro factor importante que debe tomarse en cuenta es si el concurso está solicitado por la propia asociación – concurso voluntario –, con la distinción entre insolvencia actual o inminente, donde los miembros del órgano de representación o los liquidadores mantienen sus facultades aunque quedan sometidos a la intervención de la administración concursal, o si el concurso está instado por los acreedores – concurso necesario – donde dichos componentes del órgano de representación pierden todas sus facultades que pasan en exclusiva a la administración concursal.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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