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Consultas Online

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Consulta formulada por:

alberto urteaga villanueva

¿Las asociaciones sin ánimo de lucro están exentas de retenciones de IRPF?

19.04.18

Hola:

Somos una asociación sin ánimo de lucro que pagamos dos alquileres mensuales. Un pago es a otra asociación pública (acerca de un piso de acogida) y el otro pago es a una empresa (es la sede social de la entidad nuestra).

En el pago de la primera, no nos retienen IRPF, y en la factura del pago a esta empresa S.L., sí nos retienen IRPF.

Mi pregunta es la siguiente: ¿esta situación contable es correcta? ¿Hay alguna ley que recoja que las asociaciones sin ánimo de lucro están exentas de retenciones de IRPF?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

19.04.18

Las asociaciones no tienen ninguna especialidad en cuanto a la obligación de retener por pago de rentas de alquiler, de manera que, salvo circunstancias excepcionales que se den en el dueño del inmueble (gran empresa, rentas exentas …) deben retener e ingresar en Hacienda de igual manera que lo haría otra empresa (SL, autónomo…). En vuestro caso, me da la impresión que el caso de pago a la asociación pública no retenéis porque sus rentas deben estar exentas de retención (circunstancia que debéis comprobar pues los responsables de la retención sois vosotros), mientras que en caso de la SL retenéis de una manera normal.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

19.04.18

Hola.

Estoy de acuerdo con lo que comenta Juan. Es posible que la asociación que os arrienda el local esté acogida a los beneficios fiscales de la ley 49/2002. Si el caso es ese, no están sometidas a retención las rentas que obtenga, siempre que se trate de rentas exentas en el Impuesto de Sociedades. Dentro de ellas, esa ley cita expresamente el rendimiento del patrimonio inmobiliario (como son los alquileres).

Por tanto, podría ser correcto que los recibos de esta entidad no indiquen retención.

Tampoco se aplica retención a los alquileres de menos de 900 euros anuales (IVA excluido).

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

solucionesong.org
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