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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Las asociaciones sin ánimo de lucro tienen derecho a subvenciones para contratar personal?

17.01.14

¡Hola!

Me gustaría saber si las asociaciones sin ánimo de lucro, tienen derecho a algún tipo de subvención para poder contratar personal.

Gracias. Un saludo

Raquel.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.01.14

En general, y según el ámbito de actuación de la asociación, dependerá de la Comunidad Autónoma, Diputación o Ayuntamiento, y las convocatorias de ayudas que oferten. Es más probable que estas subvenciones se hagan para un proyecto concreto.

Suerte!.

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#2

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

17.01.14

Hola Raquel,

Te dejo una respuesta que nos ha llegado al correo:

“Hola.

Cada subvención tiene un objetivo o objetivos concretos por lo dependerá si alguna Administración decide dar este tipo de ayuda. Por mi experiencia, normalmente, las subvenciones suelen ser para formación o voluntariado, pero como te he indicado todo dependerá de las ayudas que una Administración decida otorgar. Te recomiendo que si no existe una de este tipo en el lugar en el que te encuentres te pongas en contacto con dichas Administraciones, con la persona encargada, y les sugieras el tema. Espero haber sido de ayuda. Atentamente. María José García Doblado. Consultora de FNL’s, ONG’s. Experta en Gestión de Centros Sanitarios y Asistenciales. Responsabilidad Social Corporativa.”

¡Saludos!

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#3

Aportada por:

Victoriano Suárez Álvarez

Victoriano Suárez Álvarez, Psicólogo y coach. CEO en Asturcoaching

Trabaja en:

Asesor particular

17.01.14

Hola Raquel.
Como dicen los compañeros depende mucho de la Comunidad Autonoma y de los objetivos planteados en las bases de la convocatoria de la subvención.
En nuestra ONG, nos subvencionan por proyectos, es decir, presentando una propuesta o una memoria del proyecto. Pero concretamente a nosotros, la entidad subvencionadora nos pide que justifiquemos el presupuesto con el gasto en personal nada más.
Sería cuestión de haablarlo con la entidad que subvencione.
Un sañudo!

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#4

Aportada por:

Luis Luque Miyares

Enclave Social, Consultoría de iniciativas sociales

Trabaja en:

Asesor particular

17.01.14

Buenas tardes,
Si como gasto imputable a la convocatoria de subvenciones, los gastos de personal son gastos subvencionable y si tu entidad cumple los requisitos para poder acceder a dicha financiación, sea pública o privada, por supuesto que si.
Un saludo
Luis

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#5

Aportada por:

Vanessa Lecointre

Trabaja en:

Asesor particular

17.01.14

Buenos días Raquel:

tal y como comentan el resto de compañeros, dependerá del objeto y ámbito de actuación de la convocatoria pública.

Por otro lado, existen convocatorias de fundaciones o empresas privadas que sí financian directamente un puesto de trabajo (como “Talento Solidario” de Fundación Botín).

Dependiendo del tipo de relaciones que tengáis con donantes privados, ya sean empresas, fundaciones o particulares, también podéis plantearles la financiación de personal, fuera de una convocatoria pública.

Un saludo,

Vanessa

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.14

Estimada Raquel: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mis compañeros/as, en el supuesto en ciernes debemos de estar a lo dispuesto en apartado tercero del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo tenor:
“3. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley.
d) Procedimiento de concesión de la subvención.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.”
A su vez, el artículo 31.1. de la meritada Ley sienta que: “1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.”
Por consiguiente, dependerá de la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones y del objeto de la misma la que determinará la posibilidad de contratar personal dentro del proyecto o programa subvencionable.
Al respecto, le remito en archivo adjunto, una Guía para la Justificación de las Subvenciones a las ONG destinada a Programas de Prevención y Control de la Infección por el VIH y el SIDA del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el cual podrá comprobar la existencia en dicho Programa de los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado directamente al programa mediante contrato laboral, tanto fijo como eventual, o mediante un contrato de arrendamiento de servicios.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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