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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Vidal Lijo

¿Las ayudas que reciben los familiares cuidadores de enfermos de alzheimer están exentas de tributar por el I.R.P.F.?

18.03.04

¿Las ayudas que reciben los familiares cuidadores de enfermos de alzheimer están exentas de tributar por el I.R.P.F.?

Un cordial saludo y sinceras gracias por la labor que hacéis y la ayuda que nos facilitáis.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.03.04

BUENOS DÍAS PEDRO:
LA VERDADE ES QUE SE QUE NO ESTÁ DENTRO DE LS RENTAS EXENTAS, SEGÚN CONTEMPLA LA LEY DEL IMPUESTO Y E REGLAMENTO. EN PRINCIPIO, A IGUAL QUE OTRAS PENSIONES DEBERÍAN TRIBUTAR COMO RENDIMIENTOS DE TRABAJO PARA EL BENEFICIARIO, SIN EMBARGO, ME GUSTARÍA SABAER SI SE TRATA DE UNA AYUDABLICA Ó DE UN ORGANISMO PRIVADO. EN CUALQUIER CASO LO ESTUDIARÉ DE NUEVO.

UN SALUDO

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#2

Opinión anónima

30.03.04

El artículo 7. i) de la Ley del IRPF establece como rentas exentas las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalías, siempre que el resto de sus rentas no excedan del Salario Mínimo Interprofesional. Si las prestaciones económicas no proceden de instituciones públicas no se consideran rentas exentas del IRPF.

También podrían, entre otras, acceder al régimen de deducciones por discapacidad del ascendiente o descendiente, regulados en el artículo 58.2 del Texto refundido en la Ley del IRPF, por el que podrá reducir en 2.000€/anuales o 5.000€/anuales si tiene una minusvalía igual o superior al 65% la persona a la que atiende.

Si no se le hubiese concedido ningún tipo de minusvalía, sin ánimo de ser exhaustivo, podrá acceder a:

- Reducciones por edad(artículo 55.2 del texto refundido LIRPF):” 2. Por cada ascendiente mayor de 65 años o discapacitado cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la base imponible se reducirá en 800 euros anuales.
Reducciones por asistencia(artículo 56.2 del texto refundido LIRPF): “Por el mismo concepto y por cada ascendiente mayor de 75 años que cumpla los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 55, la base imponible se reducirá en 1.000 euros anuales”.


Esta respuesta no es vinculante

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#3

Respuesta del participante:

Pedro Vidal Lijo

30.03.04

muchisimas gracias, ahora si esta totalmente clara la respuesta, y con referencias al artículo.La aclaración de Lourdes Argote Rodriguez esta muy bien, gracias otra vez.
por supuesto la valoración anterior que habia hecho al respecto queda invalidada (era negativa).un saludo, pedro.

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