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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Mª Alonso Trascasa

¿Las congregaciones religiosas pueden tener carácter de ONGD?

09.09.10

Me gustaría saber si las congregaciones religiosas tienen carácter de ONGD para acceder a convocatorias de Cooperación Internacional.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.09.10

El concepto ONG es un concepto poco jurídico, que se utiliza con carácter general en relación con las entidades sin ánimo de lucro, circunstancia por la cual perfectamente puede ser de aplicación a una entidad religiosa, en cuanto que la misma carece de ánimo de lucro.

Más jurídico podríamos decir que es el concepto de ONGD, en cuanto que a esta denomición se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional, en concreto en su artículo 32, al definir a las ONGDs como “aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo”.

En conclusión con lo anterior, una entidad religiosa que tenga entre sus fines la cooperación internacional para el desarrollo podrá tener el carácter de ONGD.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Alexis Franqué Caliseta

Colaborador área jurídica

Trabaja en:

Asesor particular

10.09.10

Además de lo suscrito por mi compañero, la Resolución de 22 de abril de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y para su revisión y revocación, establece los siguientes:
Requisitos generales.-
• a) Estar legalmente constituidas. La entidad debe estar constituida, al menos, con ocho años de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada.
Si la ONGD hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad y se haya inscrito tal modificación en el Registro de ONGD de la AECID.
• b) Carecer de fines de lucro.
• c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
• d) Estar inscritas en el Registro de ONGD, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio (LA LEY 2692/1999), por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada.
• e) Tener una experiencia específica en intervenciones de cooperación para el desarrollo de, al menos, seis años a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada.
• f) Haber realizado en los últimos ocho años, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, un mínimo de veinticuatro intervenciones de cooperación para el desarrollo, doce de ellas al menos, con financiación de la AECID en cualquiera de sus convocatorias.
• g) Haber gestionado un monto mínimo de dieciséis millones de euros en intervenciones de cooperación al desarrollo en los últimos ocho años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada.
• h) Haber auditado las cuentas anuales correspondientes a los últimos seis ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, con un auditor externo habilitado.
• i) Que el ratio Activo total/ Pasivo exigible al cierre del semestre inmediatamente anterior (30 de junio o 31 de diciembre) al de la fecha de presentación sea igual o superior a uno. Las entidades con fecha de cierre de cuentas el 31 de diciembre de cada año y que presenten la solicitud para la acreditación después del 30 de junio de cada año deberán presentar también auditadas las cuentas cerradas a 30 de junio, en el caso de que alguno de los dos últimos ejercicios las cuentas anuales presenten una situación de quiebra. Las entidades cuya fecha de cierre de cuentas sea distinta a la del 31 de diciembre de cada año y presentaran la solicitud de acreditación seis meses después de la fecha de cierre de cuentas deberán aportar unas cuentas cerradas en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Estas cuentas deberán presentarse auditadas en el caso de que en alguno de los dos últimos ejercicios las cuentas anuales presenten una situación de quiebra.
• j) Disponer de personal contratado ya sea en España o en los países de intervención para los que pretende ser calificada. Por personal contratado ha de entenderse el personal por cuenta ajena cuyo empleador es la ONGD y cuya relación laboral está formalizada mediante contrato laboral sometido al Estatuto de los Trabajadores (personal expatriado y personal en sede a que se refiere la base Novena, punto 7, g) de la Orden de bases). La plantilla media durante cada uno de los últimos cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, no podrá ser inferior a los diez trabajadores.
• k) Haber dado cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución o durante los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada.
• l) Haber justificado suficientemente el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adjudicatarios respecto de las subvenciones que les hayan sido previamente concedidas por la AECID, de acuerdo con las bases que les sean de aplicación.

Salut

Alexis Franqué

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.10

Estimada Marta: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: a lo aportado por mis compañeros de portal, Juan y Alexis, efectivamente, las congregaciones religiosas pueden tener la calificación de ONGD, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos al efecto, tal como exponen mis compañeros, y mediante el correspondiente procedimiento administrativo, a instancia de parte, que debe solicitar la correspondiente congregación religiosa ante la AECID.
A tal efecto, entre los casos de congregaciones religiosas inscritas en el Registro de ONGD de AECID, puedo citar las siguientes:
CONGREGACIÓN DE RR. DE MARÍA INMACULADA MISIONERAS CLARETIANASCONGREGACIÓN DE HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS
Pamplona
»CONGREGACIÓN DE HH.AA. DE CRISTO CRUCIFICADO
Santo Angel
»CONGREGACIÓN DE LOS SAGRADOS CORAZONES
Sevilla
»CONGREGACIÓN DE RR. DE MARÍA INMACULADA MISIONERAS CLARETIANAS
Madrid
»CONGREGACIÓN SANTO DOMINGO
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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