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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Las entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía han debido pasar por un proceso que las autorice como tal?

27.03.15

Hola,

¿Las llamadas “entidades colaboradoras” de la Junta de Andalucía han debido de pasar obligatoriamente por un procedimiento específico que les autoriza como tal? ¿o cada Consejería tiene la “libertad” de llamar “entidad colaboradora” a las entidades que considere oportunas en base a las actividades que realicen, y a través de algún tipo de convenio ad hoc?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.03.15

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, para dar una respuesta adecuada a la cuestión suscitada, debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Española de 1978, el cual establece lo siguiente:
“1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
De acuerdo con lo expuesto, cabe traer a colación el principio de legalidad, consagrado indirectamente en el apartado 1.º del precepto constitucional referido, en virtud del cual todos los poderes públicos se encuentran sujetos a la ley, siendo dicho principio de legalidad una consecuencia de lo que se expresa en el Preámbulo como finalidad de la Constitución: “Consolidar un Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”. Y, como ha afirmado el Tribunal Constitucional en su sentencia 108/1986, de 26 de julio, estamos ante un dogma básico de todo sistema democrático.
Por su parte, en el artículo 25 de la Constitución se encuentra una concreción del principio de legalidad en el ámbito sancionador. En virtud de su apartado primero, “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.
Asimismo, el principio de legalidad cobra un especial significado en el ámbito de la Administración siendo una de ellas la Administración pública andaluza que se concreta en la sumisión a la ley de la actividad administrativa, tal como menciona el artículo 103..1. de la Constitución, lo cual supone, de una parte, el sometimiento de los actos administrativos a las disposiciones vigentes de carácter general, y de otro, la sumisión de los órganos que dictan disposiciones generales al ordenamiento jerárquico de las fuentes del Derecho.
Igualmente, el apartado tercero del artículo 9 que comentamos establece el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, siendo lo arbitrario aquello que no se acomoda a la legalidad vigente, de tal forma que, frente a una actividad reglada o discrecional, la arbitrariedad supone una infracción de la norma jurídica, y ante una actividad no reglada o discrecional la Administración pública competente estaría inserta en una desviación de poder.
De esta, suerte las denominadas “entidades colaboradoras”, de la Junta de Andalucía para tener tal consideración deben estar a lo previsto en la correspondiente norma legal o reglamentaria. Así, por ejemplo, las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental para tener tal consideración deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Opinión anónima

06.04.15

Buenas tardes,
¿Cómo habría que proceder para los casos en los que no existe norma que especifique los requisitos para las entidades?
En nuestro caso, realizamos un servicio que hasta ahora realizaba directamente la administración, por lo que somos una entidad privada pionera desarrollando este servicio. Cabe señalar que la administración está al tanto y nos anima a continuar. Este servicio se menciona en un artículo de una ley andaluza, que no desarrolla requisitos ni nada más. Algunas pautas se han desarrollado a nivel interno de la administración en un protocolo que sólo contiene aspectos de cómo llevar a cabo el servicio, pero no de los requisitos que una tercera entidad debería cumplir.
¿Cómo habría que proceder? ¿existe algún convenio, figura jurídica, procedimiento o similar con el que pudiéramos ser considerada entidad colaborador de la Junta de Andalucía?
Muchísimas gracias por su atención.

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