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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cecilia Garcia

¿Las facturas de proveedores españoles de productos que enviamos a Senegal, han de ir con IVA o sin IVA?

23.10.09

Solemos comprar material sanitario y de laboratorio a proveedores españoles para enviarlos a nuestros proyectos en Senegal. ¿Las facturas de estos proveedores han de ir con IVA o sin IVA?. ¿Hay exención / deducción?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.09

Hola Cecilia,


Opino que al ser Senegal un país extra-comunitario, las facturas han de ir sin IVA.


Saludos.


jaume.navarro@telefonica.net

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.09

Buenos días Cecilia


Al ser vosotros una entidad ubicada en España y los proveedores ser españoles también, las facturas deben ir con IVA. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 9.4 del reglamento de IVA, el cual dice textualmente:


 


4º. Entregas de bienes a Organismos reconocidos para su posterior exportación.

A los efectos de esta exención, corresponderá al Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el reconocimiento oficial de los Organismos que ejerzan las actividades humanitarias, caritativas o educativas, a solicitud de los mismos y previo informe del Departamento Ministerial respectivo, en el que se acredite que dichos Organismos actúan sin fin de lucro.

En relación con estas entregas, será también de aplicación lo dispuesto en el número 1º de este apartado.

La exportación de los bienes fuera de la Comunidad deberá efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de su adquisición, quedando obligado el Organismo autorizado a remitir al proveedor copia del documento de salida en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de su realización.

Por consiguiente, entiendo que si vais a la agencia tributaria y exponeis el problema, si estáis dentro de los parametros que indica el texto, os podrán facilitar un documento por el cual, las compras que realicéis para exportar a Senegal no estén gravadas. 


Un saludo,


Mariano Romero 


m_romero1@yahoo.com

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#3

Opinión anónima

25.10.09

Salvo mejor opinión, debe diferenciarse entre:


1º. Adquisición en España de material sanitario por una Entidad que está exenta de IVA.


2º. Envío del material sanitario adquirido en España a un país extra-comunitario.


 


Por la ADQUISICIÓN, al estar la Entidad exenta del IVA no puede compensarse el importe soportado pasando éste a formar parte del PRECIO DE ADQUISICIÓN del material sanitario. Las Facturas recibidas de los proveedores españoles reflejarán el IVA conveniente desglosado, según la legislación vigente.


 


Por el ENVÍO a un país extra-comunitario, la Entidad está realizando una EXPORTACIÓN desde el punto de vista económico y aduanero. Sin embargo, al ser entregado el material a un proyecto de la propia Entidad, no existe transmisión del derecho de uso a un tercero y, por lo tanto, no existe hecho imponible a efecto del IVA.


 


Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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