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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Montón López

Las indemnizaciones por despido en un contrato por obra o servicio ¿son costes salariales y por tanto se pueden imputar a programas?

30.11.06

Nos concedieron una subvención de un programa del Sexpe (Servicio Estremeño Público de Empleo). Para este programa se contrataron varias trabajadoras para desempeñar trabajos técnicos, cuyo contrato por obra o servicio se imputa al 100% a este proyecto.

Ahora nos hacen un requerimiento para devolver el dinero de las indemnizaciones pues no lo consideran costes salariales, ¿podemos alegar que este gasto sí es subvencionable y que es un coste salarial anexo a ese tipo de contrato?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Paola Bernal Fuentes

Gestora de Proyectos, interesada en la solidaridad. Perfil en Twitter: @paolabernalf

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.06

Estimada Ana:

La consulta que planteas no es de resolución directa, ten en cuenta que es el organismo financiador quien determina que tipo de gastos son elegibles y la forma como éstos deben justificarse. Si bien es cierto que el finiquito de un trabajador constituye un coste salarial para la entidad y algunas subvenciones/ayudas, pueden considerarlo como elegible (por lo general siempre que no se trate de indemnizaciones extraordinarias), esto no es una regla de aplicación universal, reitero lo dicho anteriormente, es el financiador quien establece las reglas de juego.

Por tanto, te recomiendo que revises en detalle toda la normativa y documentación de seguimiento (guías, instrucciones, bases de la convocatoria, etc.), allí es probable que encuentres que tipo de gastos son elegibles y si los costes por finalización de contrato son financiables para el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Si no encuentras ningún apartado que trate específicamente este aspecto (y si lo encuentras también) lo mejor que puedes hacer es recurrir al contacto que tengas dentro del Servicio Extremeño, la persona que normalmente ha atendido a tus comunicaciones y de la cual se origina el requerimiento que recibiste, a fin de que se a ella quien te indique a que normativa/reglamento/documento del Servicio se acoge para solicitar el reintegro de las indemnizaciones.

En cualquier caso, el organismo que os concede la subvención, tiene cierta libertad para determinar que gastos le son imputables, por tanto lo mejor es que te dirijas directamente a ellos.

Suerte!

Un saludo,


Paola Bernal
Técnica de proyectos FLV – Las respuestas dadas por al FLV no son vinculantes-

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#2

Aportada por:

Rubén Varela Piñeiro

Educador Social

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.06

Hola ANA:

Siento contestarte como buen gallego con un “Depende”,... ya que es la entidad, organismo, o en este caso administración que concede la subvención, quien determina que gastos le son o no imputables, por tanto en mi opinión lo mejor es revisar las bases o realizarles la consulta driectamente a ellos.

Un saludo y suerte

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#3

Aportada por:

Enrique Castro Sanjurjo

Consultor de proyectos de cooperación y formación

Trabaja en:

Asesor particular

01.12.06

Estimada Ana:

Aunque es cierto que el organismo financiador determina que gastos son elegibles, a la misma hora de hacer el presupuesto relativo al epigrafe de personal se debe tener en cuenta estos gastos, derivados de la finalización de la relaciòn contractual del trabajador. Lo lógico sería que se pudieran imputar, pero mirate con clama la normativa por la que se pueda regir la subvención concedida.

Un saludo,

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#4

Opinión anónima

12.12.06

Estimada Ana,
Tal y como te comentó mi compañera Paola, la aceptación o no de un coste siempre queda en última instancia en manos de la entidad financiadora. Generalmenta, si no son indemnizaciones pactadas por encima de lo que la norma establece, extraordinarias se podrían aceptar pero en vuestro caso en concreto te recomiendo que reviséis la documentación anexa a la ayuda concedida y si no encontráis nada específico ir subiendo de categoría. Es decir, buscar lo relacionado con los costes aceptados desde la regulación más específica a lo más general porque en algún documento tendrán que haber especificado qué tipo de gastos se aceptan.
Atentamente,
Vanesa Cenjor

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#5

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

14.12.06

Estimados compañeros;
Como alguno de mis colegas ha indicado “ Depende” , pero únicamente depende de la naturaleza de la subvención y las condiciones que marca el financiador pues la indemnización si que se considera coste salarial, al igual que las vacaciones, por lo tanto si no indica nada se debe considerar que entra en subvención. pero cuidado no se puede incluir si fuese DESPIDO tanto procedente como inprocedente.

Un cordial saludo

solucionesong.org
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