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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Laura Robledo Giron

¿Las ONG deben tener en cuenta la cuenta 479 en una subvención de capital?

28.06.12

¿En las ONG al registrar una subvención de capital no se tiene en cuenta la cuenta 479 (Pasivos por diferencias temporarias imponibles)?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

02.07.12

Laura, si no especifica algo más tu pregunta resulta poco clara.

No se que relación encuentras entre una subvención de capital y un impuesto diferido. Son cuestiones totalmente distintas.

Las subvenciones de capital se llevan a una 130 y se trasladan a resultados al ritmo del inmovilizado que subvenciona, al objeto de eliminar el posible impacto fiscal en la cuenta de resultados.

Por tanto, en mi opinión la cuenta 479 no tiene ninguna aplicación en este supuesto salvo que la entidad esté por ejemplo acelerando la amortización de su inmovilizado.

Salvo mejor opinión.

Saludos.-

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#2

Respuesta del participante:

Laura Robledo Giron

02.07.12

El registro de una subvención de capital en una sociedad mercantil ha de ir registrada neta de efecto impositivo, es decir, registro la concesión de la misma (me da igual si la cobro en el momento o posteriormente), que considerando, a modo de ejemplo, un tipo impositivo en el I.S. de un 25% y una subvención de 1.000,00 € haríamos:

Dr (57/47) 1.000,00
Cr (130.0) 750,00 (1.000,00 * 0,75)
Cr (479.0) 250,00 (1.000,00 * 0,25)

y a final de año en base a un criterio sistemático, que suele ser el coeficiente de amortización del bien que ha sido objeto de subvención realizamos la imputación a resultados de la misma. Siguiendo con el ejemplo y suponiendo que el bien se amortiza a un 10% anual y que ha estado en funcionamiento desde principios de año:

Dr (130.0)
Dr (479.0)
Cr (746)

y así sucesivamente. Mi pregunta es si estos asientos los puedo extrapolar a una subvencion de capital de una ONG, que en mi caso es una Fundación, exáctamente si también han de registrarse netas de efecto impositivo, es decir, contabilizando la cuenta 479_ Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

Espero haber aclarado más mi pregunta, gracias de antemano.
Saludos,
Laura

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

03.07.12

Estimada Laura. Tu planteamiento desde esa perspectiva es totalmente correcto y perfectamente aplicable a las ONG’s. No obstante lo anterior, en mi opinión, no será aplicable si la Fundación está acogida a la Ley 49/2002 y si la subvención está destinada al cumplimiento de sus fines, al estar estas exentas de tributación en el IS.

En los casos de subvenciones mixtas, es decir que financien elementos que se apliquen en actividades exentas y no exentas, se deberá prorratear la subvención y el impacto fiscal y su reconocimiento en el patrimonio neto.

Si la entidad no está acogida a la Ley 49/2002 habrá de tenerse en cuenta si pudiera serle de aplicación el Régimen de Entidades Parcialmente exentas.

Espero haberte sido de ayuda.

Un saludo.-

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#4

Respuesta del participante:

Laura Robledo Giron

06.07.12

Buenos días Manuel,

sí estamos acogidos a la Ley 49/2002, el caso es saber fijo si la subvención, que en nuestro caso son varias que están subvencionando obras o adquisición de activos de inmovilizado material, en concreto del local donde estamos actualmente desarrollando la actividad, son subvenciones que esán destinadas al cumplimiento de sus fines o no. Con todo mi desconocimiento sobre el tema, entiendo que estas caen fuera de la actividad propia de la empresa y por tanto sí tengo que reflejar el efecto impositivo.

Muchas gracias.
Laura

solucionesong.org
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