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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Laura Rivero

Las personas voluntarias tienen gastos de desplazamiento y dietas, que abonamos ¿Debemos aplicar retenciones?

12.03.15

Hola,

Con todos los cambios impositivos, nos surge una duda. Las personas voluntarias que colaboran con nuestra federación tienen frecuentemente gastos de desplazamientos y dietas que abonamos sin ningún tipo de retención.

¿Hay que aplicar retenciones a estos pagos?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.15

Laura:

Los gastos por desplazamientos y dietas no tienen retención. No se considera renta para ellos.

Un saludo
Jose Luis

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#2

Muy buena

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.15

La ley establece la prohibición de que los voluntarios cobren por su trabajo, en cuanto que éste es voluntario. Una cuestión diferente es que a los voluntarios se les compense por aquellos gastos derivados de su acción voluntaria, en cuyo caso estos importes estarían exentos de cotizar a la Seguridad Social y Hacienda, pero con los límites que marca la Ley. Los desplazamientos en trsporte público estárian exentos por el importe de los títulos de trsporte, y en el caso de trasporte privado de la persona con su propio vehículo, el límite es 0,19 céntimos por kilómetro. Quiere decir que si le pagais a alguien 1 euro por cada kilómetro recorrido, tendríais que practicrle una retención por los 81 céntimos que superarían el límite de los 19 céntimmos que marca la ley, y también cotizar a la seguridad social porque se entendería como una retribución.

También hay que tener en cuenta que algunas subvenciones y ayudas pueden establecer en sus bases reguladoras límites a los gastos de locomoción y dietas que se pueden presentar a justificar, o directamente no admitirlos.

Estos gastos están exentos de tributar por el IRPF de acuerdo a los artículos 9.A.2 b) del Reglamento del IRPF aprobado en Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007. Asimismo, tampoco cotizan a la seguridad social, que se remite a los límites que marca Hacienda para este tipo de gastos.

Un cordial saludo.

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#3

Buena

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

15.03.15

Hola Laura:

Si les pagáis gastos en los que hayan incurrido y os entregan los justificantes (facturas o toques) no tenéis que retenerles.
Si le pagáis dietas a tanto alzado, kilometraje, y similares sin factura o toque tenéis que retenerles desde el primer céntimo. No hay exención al no ser trabajadores de la entidad.

Saludos,

Juande

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#4

Respuesta del participante:

Laura Rivero

15.03.15

Muchas gracias José Luis, José Antonio y Juan de Dios.
Antes de dar por finalizada la consulta, según vuestras indicaciones, me quedan claros muchos conceptos pero necesito confirmar:
Gastos de desplazamientos: siempre pagamos kilometraje, tal y como establece la normativa 0,19 € por km.
Según José Antonio NO corresponde aplicar retenciones, según Juan de Dios SI.
Alguna aclaración al respecto??
Gracias

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#5

Muy buena

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

19.03.15

Hola Laura:
A mi entender no se hace retención porque lo único que haces es pagar un gasto en el que otro ha incurrido en beneficio de la Asociación.
Si pagas contra factura, recibo o tique de caja, está claro, te firman un recibí y ya está.
Donde creo que te surge la duda es el kilometraje porque estás pagando sin tener un justificante de ese gasto, algo diferente a si te entregan una factura de gasolinera o el billete de autobús, tren o avión, según el desplazamiento. Ten en cuenta que cuando se paga kilometraje además de la gasolina, estás pagando otras coas: un porcentaje del seguro y del mantenimiento y desgaste del vehículo, en el caso del voluntario creo que esos gastos no deberían estar incluidos.

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#6

Muy buena

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

20.03.15

Yo entiendo que si el voluntario hace un desplazamiento en su vehículo y le pagais menos de 19 céntimos por kilómetro, no hay que hacerle retención porque se trata de una compensación por los gastos ocasionados y en ningún caso una retribución por nada. El voluntario debería firmar un recibo donde ponga muy claro el motivo del desplazamiento y el programa o servicio con el que está colaborando, y los kilómetros recorridos. Incluso se puede adjuntar una copia del recorrido hecho con Google Map.
En mi entidad al menos así lo hacemos y nos admiten los justificantes en varias administraciones que nos financian y pasan los filtros de los interventores. Quizás puedan rechazar los desplazamientos hechos dentro de la misma ciudad, pero en los demas casos yo creo que es perfectamente correcto hacerlo así.
Aparte de las posibles interpretaciones de la ley, me parece de sentido común hacerlo así. Me imagino un voluntario que se desplaza 100 kilómetros con su vehículo para ayudar en una actividad. Me parece correcto pagarle 19 euros para compensarle el gasto que le produce la colaboración. Y no creo que haya que retenerle ningún importe ni informar a Hacienda más allá del reflejo contable de la operación.
Un saludo.

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#7

Respuesta del participante:

Laura Rivero

23.03.15

Muchas gracias por vuestras respuestas. En efecto José Antonio, así hacemos nosotros. Por lo que continuaremos abonando los desplazamientos de esa forma.

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#8

Respuesta del participante:

Laura Rivero

23.03.15

Muchas gracias por vuestras respuestas. Tomamos nota de todas vuestras aportaciones. En efecto José Antonio, así abonamos los desplazamientos, tal y como nos establece la normativa.

solucionesong.org
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