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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Joana Mariné

Las retenciones por IRPF al trabajador ¿son imputables como gastos de personal en sede?

05.02.13

Hola,

Las retenciones por IRPF al trabajador ¿son imputables como gastos de personal en sede?

Nosotros hasta ahora imputábamos el salario bruto del trabajador, pero un financiador no nos lo ha aceptado, remitiéndose al artículo 31.8 de la Ley 38/2003, que dice textualmente: “En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.”

Pero es que la empresa no recupera esa retención.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.13

Al imputar el salario bruto como gasto (que es lo correcto), indirectamente estáis imputando las retenciones. Un ejemplo: Salario bruto de 1000; retención de 100; neto (me olvido de la seguridad social) 900. Al contabilizar como gasto los 1.000 de bruto (que es lo correcto), estáis imputando como gasto el neto (900) más la retención (100).

Lo que no es correcto es contabilizar como gasto el bruto y, además, la retención, pues duplicaríamos el gasto en la parte que corresponde a la retención.

Espero haberos ayudado.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Joana Mariné

06.02.13

Si es lo que hacemos siempre, contabilizar el salario bruto y la Seg.Social a cargo de la empresa. Pero este financiador nos lo rechaza acogiéndose a la Ley de subvenciones, cuando la empresa no recupera nada, y ya no sé cómo explicarles que el salario de un trabajador no es el salario neto sino el total del bruto. No sé si hay algún artículo de alguna ley que lo deje clarito.

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#3

Opinión anónima

06.02.13

Joana, entiendo que el artículo que esgrime el financiador y que reza “En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta” NO es aplicable en vuestro caso.
En cualquier balance los gastos de Sueldos y Salarios se componen del bruto de la nómina, las retenciones así como la seguridad social son un pago a cuenta detraído del coste total y no es “susceptible de recuperación”
En mi opinión el financiador no está interpretando correctamente el espíritu de la ley.

Un saludo, Juan Luis Díaz (asesor fiscal)

P.D. esta no es una respuesta anónima, no sé porque en la página cada vez que aporto una respuesta se considera anónima.

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#4

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.13

El articulo 31.8 trata sobre los impuestos indirectos el IVA p.e.) y viene a decir lo siguiente: - Si es recuperable por la entidad (osea la entidad hace declaraciones de IVA), no se considerará un gasto subvencionable - Si no es recuperable por la entidad (osea la entidad no hace declaraciones de IVA) sí será subvencionable.

Y esto no tiene nada que ver con las retenciones de los trabajadores.

A veces nos encontramos con gente en la administración publica (y es además demasiado habitual) que se convierten en un muro absolutamente insalvable, por su rigidez y por su cabezonaería.

Un saludo
Jose Luis

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#5

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.13

El argumento que esgrimen es una estupidez.
Es un impuesto que ningún caso se recupera, al contrario, se liquida a Hacienda.
La manera de comprobarlo es con los certificados de salarios de IRPF que se entregan a los empleados. Ahí consta el salario bruto menos la retención.
Es decir que quien en su caso recupera algo es el trabajador al hacer la Declaración de Renta

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#6

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.13

Estamos torpes y espesos:
La respuesta está en la propia pregunta.
¿Desde cuándo el IRPF es un Impuesto Indirecto?. Es un impuesto Directo, el mejor ejemplo de Indirecto es el IVA, que sí se puede repercutir o recuperar de otra forma.

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