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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Dolores Núñez Villarrubia

¿Las tarjetas de ambarque se entienden como billetes a la hora de justificar desplazamientos?

13.05.08

En una justificación tenemos como parte de las actividades realizadas desplazamientos en avión y la Administración no nos admite la factura de la agencia de viajes.

Acompañada de las tarjetas de embarque, nos piden los billetes originales y todo porque pone la tarjeta de embarque y no billete. ¿Hay algo que se pueda alegar?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.05.08

Estimada María Dolores,
Si no os aceptan la tarjeta de embarque, la mayoría de compañías aéreas puede emitir un certificado que demuestre que esa persona ha viajado. Yo os recomendaría que antes de iniciar los trámites de solicitud de dicho certificado os pongáis en contacto con la Administración para ver si esta otra opción la admiten ya que las compañías aéreas tarden bastante en emitir los certificados.
Un saludo.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Paola Bernal Fuentes

Gestora de Proyectos, interesada en la solidaridad. Perfil en Twitter: @paolabernalf

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.08

Estimada María Dolores:

Me he confundido un poco con tu consulta.

Normalmente los billetes de avión/tren, etc., tienen información sobre el valor del servicio que no viene en las tarjetas de embarque.

Dado que es práctica común entre las aerolíneas el billete electrónico, esto puede sustituir a lo anterior, normalmente de hecho es la impresión de la confirmación que te envía la aerolínea cuando compras el billete.

Si la compra se hizo a través de una agencia de viajes, supongo que ellos te habrán expedido el billete.

En algunas subvenciones (por la experiencia que tengo las que reciben fondos del FSE) se pide que además de la factura (documento de gasto) se acredite la utilización real del servicio (de allí que se pidan las tarjetas de embarque). Por eso si tienes la factura (en donde viene el valor del servicio prestado por la aerolínea) y la tarjeta de embarque, no entiendo porque te piden el billete.

En caso de no tener la tarjeta de embarque, te sugiero que el pasajero (debido a la Protección de Datos) solicite a la aerolínea que certifique que realizó el viaje.

En cualquier caso, te recomiendo que te dirijas a la administración que os solicita esta documentación e intentes que sean ellos quienes te aclaren que necesitas y en caso de no tenerlo que documento lo puede sustituir (en el caso de la tarjeta de embarque el certificado de la aerolínea, o para el billete el electrónico…).

Suerte!!!


Paola Bernal
Técnica de proyectos FLV - Las respuestas dadas por la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante-

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#3

Muy buena

Aportada por:

Luis Pemán Sánchez

Luis Pemán Consultor AID Social Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.08

La tarjeta de embarque sirve como justificante de que se ha realizado el viaje, para complementarla solicita a la compañia aerea una copia de la reserva o billete electrónico.
Un saludo

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#4

Muy buena

Aportada por:

Belmar Velasquez Rodriguez

Asesor en Desarrollo Empresarial, Empendimientos y Gestion de Proyectos Negocios Globales, Gestión de innovación Tecnológica

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.08

Estimada Maria Dolors.

Bueno antes se emitian billetes aereos, ahora todas las compañias aereas emiten esta tarjeta de embarque electronicamente y considero que para efectos de rendiciones se debe adjunat esta tarjeta de embarque mas la factura emitida por la agencia de viajes para justificar el gasto y se puedan deducir los impuestos de ser necesario.

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#5

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.08

Te remito, para tu información al INFORME de 2 de octubre de 2006 sobre la forma de justificar los gastos de viaje realizados con motivo de una comisión de servicio, cuando el billete ha sido emitido electrónicamente y el medio de transporte utilizado sea el avión.

Evidentemente, no se trata de justificar comisiones de servicio, pero creo que es muy esclarecedor:

“3º.- El billete electrónico con un código de localizador, cuando la Compañía aérea confirma la reserva, (...) no constituye un billete original, al que se refiere la letra a) del apartado 2.2.2 de la Orden de 8 de noviembre de 1994 antes referida.
4º.- No obstante, el propio apartado 2.2.2 a) de la citada Orden recoge que en caso de extravío, deberá justificarse con una certificación de la correspondiente empresa de transporte aéreo, en que se acredite el precio del billete y la fecha de realización efectiva del viaje. Por ello, es posible justificar el importe del viaje con una certificación de la compañía aérea en la que conste la identidad del pasajero, itinerario, tarifa abonada y código localizador.
Se entiende que es, asimismo, suficiente justificación el correo electrónico de la citada compañía enviado al comisionado en el que se señalan los conceptos antes reseñados, siempre que el citado medio electrónico tenga las suficientes garantías, conjuntamente con la tarjeta de embarque, donde constan los datos identificativos del vuelo
y la factura correspondiente de la agencia de viajes o compañía aéreas donde conste el importe abonado. Por otra parte, deberá tenerse constancia de que la comisión de servicios ha sido realizada debiendo adoptarse las comprobaciones que a este respecto correspondan.”
De lo anterior se desprende que en los supuestos de utilización de billete electrónico la justificación a aportar en la cuenta será o bien la certificación de la correspondiente empresa de transporte aéreo, en que se acredite el precio del billete y la fecha de realización; o bien el correo electrónico más la tarjeta de embarque y la factura correspondiente de la agencia de viajes o compañía aérea donde conste el importe abonado.”

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#6

Opinión anónima

14.05.08

Hola, Habla con la administración ya que si teneis la factura, junto con el justificante de pago, y las tarjetas de embarque lo único que te hace falta en mi opinión, es que la actividad que habeís realizado este en vuestro proyecto definida( ELEGIBILIDAD DEL GASTO), ya que no olvidemos, que lo que la ley de subvenciones financia son las actividades. Asi, también deberías adjuntar un informe de la actividad realizada junto con la factura,el justificante de pago y los embarques asi como también deberías nombrar esta actividad en la memoria final del proyecto.
En el informe de actividades justificar el gasto, quien ha ido, para que se ha ido, objetivos relacionados con el proyecto etc…

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#7

Opinión anónima

15.05.08

Como ya han ido señalando otros compañeros, la tarjeta de embarque justifica la realización del viaje, en caso de no poseerla, deberá pedirse a la compañía aérea el correspondondiente certificado de haberse realizado.
Saludos

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#8

Opinión anónima

15.05.08

Para cualquier justificación sirve la factura con el itinerario determinado, como prueba de compra y de uso puede utilizarse el recibo de la tarjeta de crèdito con el que se compro el boleto. Naide compra un boleto de aviòn para guardarlo y conservalo, sirve para utilizarlo.

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#9

Aportada por:

Luis Canales Cárdenas

Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica

Trabaja en:

Asesor particular

16.05.08

Hola Ma Dolores
Si tu Administración no les acepta las Facturas es porque pueden haber pagado el boleto y no haberlo emitido, pero con la tarjeta de embarque se sabe que han hecho uso de ese boleto, salvo que algun auditor les haya pedido conservar la documentación completa del pago y usi del billete, porque inclusi si emoten el boleto hay formas de postergarlo, pero con los 3 tienen la seguridad quese ha usado y en que fechas
Salu2
Lucho

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#10

Opinión anónima

16.05.08

Estimada María Dolores:

Mi recomendación es que hables con la administración y les plantees las distintas oportunidades señaladas por los compañeros de forma tal que sean ello los que te indiquen los documentos que estarían dispuestos a aceptar en sustitución de la factura y las tarjetas de embarque.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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