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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esther Roldán García

Ley Antifraude

24.09.25

Buenos días nos ha llegado esta información y no sé si nosotros como entidad sin fines lucrativos tenemos que realizar algo al respecto. Tenemos salas y las alquilamos , por lo que generamos facturas.

Ley Antifraude: Infórmate sobre cómo cumplir la nueva normativa de facturación
Te invitamos el próximo 2 de octubre a conocer con los expertos de Sage cómo te afecta la Ley Antifraude y qué pasos debes dar antes del 31 de diciembre del 2025.

⚠️IMPORTANTE: Si todavía no estas utilizando un Software de facturación Certificado en Antifraude te expones a multas superiores a 50.000€

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Tomas Sola Sanchez

Despacho Sola & Espinosa, Asesores Legales y Fiscales, Contables. Granada.

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.25

Buen día.
Si utilizas un sistema informático de facturación para emitir tus facturas y las rentas obtenidas por el alquiler de las salas no están exentas de tributar por el Impuesto sobre Sociedades, te pilla la nueva normativa de facturacion que sería de obligado cumplimiento para vosotros a partir del 01/01/2026.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.25

Buenos días, en relación con vuestra consulta, lo que comentáis está relacionado con la nueva obligación que entra en vigor el 1 de enero de 2026 de adaptar los programas de facturación al sistema denominado coloquialmente VERIFACTU. En todo caso, esto tiene muchos matices porque depende de qué sistema de facturación utilicéis: programa de facturación, facturas generadas mediante Excel, en Word, facturas manuscritas … Y también depende de si vuestra actividad está exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Si tenéis algún asesor, entiendo que nadie mejor que él para informaros de esta cuestión en función de vuestras circunstancias concretas. Por otro lado, tal vez sea arriesgado dejaros aconsejar por las empresas que comercializan programas de facturación porque lo normal será que, en todo caso, intenten venderos alguno, aunque no tengáis necesidad de ello.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.25

Em resumen las claves son:
“Todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes… “
“se excluye el cumplimiento de la norma en relación con aquellas transacciones que, con base en la normativa tributaria (especialmente en el Reglamento de obligaciones de facturación (ROF) RD 1619/2012) no deban documentarse en factura”
(fuente WEB AEAT)

La sujeción al IS es por cualquier actividad económica “desde el primer euro” aunque este exenta de IVA.

Aunque art.3.1 a), no será necesario cumplir con la ley antifraude adoptando un SIF cuando existan operaciones exentas del IVA y que NO se tenga que cumplir la obligación de facturación, no hay que olvidar que NO es una exención de todas las operaciones exentas de IVA porque en el Rgto de facturación esta disposición tiene excepciones como que un simple destinatario-cliente solicite una factura aunque esta exenta “en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria” o “Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales” o sea una escuela publica, un ayuntamiento…) y tampoco hay que olvidar que el mismo articulo 3.1a) establece que solo algunas de las operaciones exentas NO deben cumplir la obligación de facturación, por lo que las entidades deber estudiar o consultar en que articulo se regula las operaciones que realizan.
a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de las operaciones a que se refiere el apartado 2 siguiente. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.Uno.2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 15.º, 20.º, 22.º, 24.º, 25.º y 28.º de la Ley del Impuesto.

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#4

Respuesta del participante:

Esther Roldán García

25.09.25

Muchas gracias

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