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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Pastor Velázquez

Libros digitales de una asociación en Andalucía

05.02.24

Buenos días, en la Junta de Andalucía me dicen que los libros físicos de actas, cuentas y de registro de socios no se llevan, tienen que ser digitales. Mi pregunta es cómo los consigo y los legalizo.
Gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.24

Legalización de libros de una fundación
Legalización de libros
El procedimeinto electrónico de legalización de los libros de las fundaciones será exigible a partir del ejercicio 2021.

Con el sistema electrónico no procede legalizar libros en blanco

Solicitud electrónica de legalización de libros
La forma de presentación de los libros a legalizar para las fundaciones es mediante una petición con certificado digital a través de la Presentación Electrónica general (Acceso), donde se debe indicar como destinatario la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública / Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

En la solicitud para la legalización de los libros constarán necesariamente los siguientes datos:

Nombre y apellidos de la persona que presenta la solicitud. Denominación de la fundación, identificación registral y domicilio. Relación de libros cuya legalización se solicita, así como el número de hojas de que se compone cada libro. Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase que aquellos cuya legalización se solicita. Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona que la hubiera presentado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Instrucciones para la legalización electrónica Observaciones a tener en cuenta para el procedimiento de legalización: En cada ejercicio se deberán legalizar los libros obligatorios del ejercicio precedente. Debiendo presentarse un PDF por libro y por año: Son libros obligatorios: Libro de Inventarios y cuentas anuales, Libro Diario y Libro de Actas. Los libros obligatorios deberán ser presentados anualmente para su legalización antes de que transcurran los siete meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio. También pueden presentarse para su legalización voluntaria los libros auxiliares que las fundaciones precisen. El libro a legalizar se adjuntará a la solicitud telemática en formato pdf. (En caso de superar el tamaño máximo que admite el sistema, se pueden presentar sucesivas solicitudes relacionadas necesarias). Dicho libro deberá cumplir los requisitos siguientes: deberá estar cumplimentados en su integridad, sus hojas numeradas correlativamente reflejarán los asientos y anotaciones en orden cronológico y los espacios en blanco deberán estar debidamente anulados. Las actas de las reuniones del Patronato y demás órganos de la fundación, reunidas en el libro de actas, serán autenticadas en la forma que establezcan los Estatutos o, en su defecto, con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente. Respecto al contenido del libro de Inventarios y cuentas anuales, su contenido (mínimo) estará formado por el Balance de Situación, la Cuenta de Resultados, la Memoria y el Inventario. Las Cuentas Anuales serán firmadas en todas sus hojas por la Secretaría y la Presidencia. Además, ambas firmas serán o electrónicas o manuscritas, no siendo posible la combinación de ambos procedimientos en un mismo documento. Si la firma es manuscrita, será preciso firmar por el anverso y el reverso de cada hoja, si estos últimos se utilizan. PUEDE VER MAS EN : https://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaadministracionlocalyfuncionpublica/areas/asociaciones/fundaciones/tramites-gestiones-fundaciones/paginas/libros-fundaciones.html
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#2

Respuesta del participante:

Fernando Pastor Velázquez

20.02.24

Muchas gracias por su respuesta, creo que las obligaciones no son las mismas para una asociación que para una fundación, en cualquier caso seguiremos su respuesta. Saludos

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