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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raul Cuecos

Libros y obligaciones tributarias de una ONG a nivel estatal

27.07.15

Hola,

Pertenezco a una ONG a nivel estatal y ubicada en Castellón que va a comenzar a realizar su labor. En un principio la financiación será a través de colaboraciones pero, a priori, no sabemos su cuantía.

Cuando comencemos, ¿qué tipo de libros necesitamos tener? Y, ¿a qué obligaciones tributarias estaremos sujetos?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.07.15

Las obligaciones fiscales, en cuanto a IVA e Impuesto sobre Sociedades, dependerán de la actividad que realice la asociación, de manera que si realiza una actividad económica la misma quedará sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades y de igual manera al IVA, salvo que, respecto del IVA, sea una actividad considerada exenta (por ejemplo, la enseñanza) por la normativa del Impuesto. Si no realiza actividades económicas sus ingresos quedarán normalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades y no sujetos o exentos de IVA.

Por lo que respecta a la contabilidad, en todo caso, la asociación deberá llevar una contabilidad ajustada al plan general contable o a su adaptación para las entidades sin fin de lucro.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.08.15

Estimado Raul:: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto a la aportación que le traslada mi compañero Juan González, asimismo, cabe referir respecto a los libros obligatorios en una asociación que, a nivel estatal, la normativa de aplicación viene dada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
De conformidad con lo expuesto, cabe estar a lo referido en el artículo 14.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor:
“1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.”
Sentado lo anterior, los Libros Obligatorios para una Asociación serán lo siguientes:
1.- Libro de Actas donde se transcribirán las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la Asociación (Asamblea General y Junta Directiva). Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados.
2.-Libro de Socios en el que se inscribirá a todos los socios de la asociación Debidamente actualizado, servirá para conocer en cualquier momento el número de socios que forman parte de la asociación, sus domicilios [a efectos de enviarles las convocatorias] y si se encuentran al corriente del pago de su cuota.
3.-Libro de Cuentas, este no es sino un “Libro de Caja” que cumple la función de registrar las entradas y salidas de dinero de la entidad. Es decir consiste en ir apuntando por orden cronológico los cobros y pagos que reciba o emita la asociación. Cada cobro y cada pago irán asociados a un documento que puede ser un ticket, una factura o un recibo y que dará una visión fiable de la situación económica de la entidad.
Así pues, las entidades asociativas en general tienen la obligación de disponer, como mínimo, de los tres libros señalados, uno por cada materia, no impidiendo la norma que, voluntariamente y por las razones que sean, aquellas lleven otros libros si así lo estiman conveniente para una mejor gestión de su entidad. Si precisa la entidad asociativa habilitar y /o legalizar alguno de los Libros señalados Libros obligatorios, la misma puede realizarse ante el Registro Mercantil correspondiente a vuestro domicilio social en Castellón.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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