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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

Los bienes que se reciben por legado, ¿deben declararse en el 182 como donación?

17.02.10

Los bienes que se reciben por legado, ¿deben declararse en el 182 como donación?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.10

Hola Estrella;


Creo que si, a ver que dicen el resto de compañeros/as asesores/as


Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.10

Por supuesto que se declaran, y se indica su valor en Euros. y el donante tendra derecho con el recibo que le des, adeudcir en su IRPF, o IS.

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#3

Opinión anónima

18.02.10

Hola


En el 182 deben declararse los donativos o aportaciones que luego vayan a dar derecho a deducción en el IRPF e IS. Por tanto, entiendo que sí, sí debe incluirse en el Modelo 182. Mi duda estaba en que se trata de difuntos, pero aun en ese caso, el "sujeto pasivo" realiza una última declaración de la renta.


Gracias.


Salvador.


 

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#4

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.10

Desde mi punto de vista, si la entidad beneficiaria del legado está acogida al régimen de la Ley 49/2002, los bienes recibidos por medio de legado deben incluirse en el modelo 182. Téngase en cuenta que el art 6.3º de la mencionada ley deja exentas de tributar por el Impuesto de Sociedades, respecto de las entidades sin fines lucrativos a las que se les aplique aquéllas las adquisiciones y transmisiones por cualquier título de bienes y derechos. La expresión cualquier título no deja lugar a dudas y permite incluir los legados.
 
En cuanto a la valoración de los bienes habrá que estar a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 49/2002. Así si se trata de legado dinerario será el valor de su importe (art 18.1.a). Si, como parece deducirse del enunciado de la pregunta, se trata de bienes muebles o inmuebles, materiales o inmateriales, se estará al valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión, y en su defecto al valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio (art 18.1.b). Determinado ese valor, será el que se incluya con los demás datos en el modelo 182.
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