Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Noelia Gallardo

¿Los cibervoluntarios deben tener póliza de seguros?

11.10.12

Hola,

Uno de los objetivos que pretendemos llevar a cabo dentro del voluntariado de nuestra entidad es la incorporación de voluntarios no presenciales o cibervoluntarios, cuyo trabajo voluntario se pueda realizar desde sus casas, por ejemplo.

Nuestra consulta se refiere a la Póliza de Seguros, ¿Es necesario que estos voluntarios la tengan, tanto la de accidentes como la de responsabilidad civil o hay otras específicas para tales tareas?

¡Gracias!

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

12.10.12

Noelia,

yo creo que lo cibervoluntarios son voluntarios y la ley no distingue entre presenciales o no en la obligación de seguro. Sin embargo creo que no es habitual que los cibervoluntarios tengan seguro.

Por ejemplo nosotros, los asesores de Soluciones ONG, que somos cibervoluntarios no tenemos ni contrato ni seguro.

Saludos,

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.10.12

Estimado …..: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: inicialmente, debemos de partir del concepto de voluntariado que establece el artículo 3 de la

Estimada Noelia: en relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir del concepto de definición del voluntariado que nos da la Ley 5/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a cuyo tenor:
“1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a.Que tengan carácter altruista y solidario.
b.Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c.Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d.Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido”.
De acuerdo con esta definición legal, en la misma no se establece una diferenciación entre la realización del voluntariado en la sede o domicilio social de una entidad asociativa que la realización de la actividad voluntaria se realice, a través de la correspondiente herramienta informática en el domicilio de la persona voluntaria, Lo importante, pues, es que el voluntariado “se desarrolle a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos”, con independencia de la articulación que deba de tener el programa o proyecto de voluntariado.
Como señala el Preámbulo de la Ley referenciada, “…la Ley del Voluntariado contempla únicamente aquella actividad que se realiza a través de una organización privada o pública. La Ley no distingue donde la realidad no lo ha hecho y contempla el voluntariado en toda su diversidad sin acuñar nuevas terminologías que en nada contribuirían a clarificar el ya de por sí complejo y rico panorama asociativo español. En consecuencia, cualquier organización, pública o privada, que cumpla los requisitos señalados en la Ley (carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituida, tener personalidad jurídica propia y realizar programas en el marco de las actividades de interés general que la propia Ley menciona) puede contar con la colaboración de voluntarios, quedando entonces sometida, respecto de ellos, al régimen jurídico establecido en la Ley”.
De esta suerte, pues, al contemplar el Preámbulo del texto legal “el voluntariado en toda su diversidad”, cabe entender dentro del mismo al voluntariado virtual. Prueba de ello es que en solucionesong.org., tal como dejo reflejada en una contestación similar a la planteada mi compañera Gema Jiménez, dispone de voluntarios y voluntarias virtuales que somos los que atendemos este servicio de asesoría gratuito para las ONGs, tenemos contrato un seguro, ya que dicha actividad, aunque sea virtual, no deja de ser voluntariado. Dicho contrato de seguro se ha formalizado, a través de la Fundación Pere Tarres –www.peretarres.org-.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de