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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Sánchez Valderrama

¿Los empleados que sean asociados tienen alguna limitación en la participación en la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria?

17.10.11

Hola,

En nuestra asociación figuran como asociados también todos los empleados. A veces se debaten puntos en que los empleados se ven directamente afectados. ¿Tienen alguna limitación en la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria para que no puedan participar en decisiones que les afectan directamente? Entiendo que, como interesados deberían de abstenerse.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jorge Ignacio Mata Arribas

Jorge Mata Arribas. Consultor de Empresas www.jma-asesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.11

Estimado Manuel

Los Estatutos de cada Asociación son los que limitan o amplian los derechos y obligaciones de los socios. Por lo que, salvo que en vuestros Estatutos se mencione algo al respecto, la ley no dicta nada al respecto sobre la abstención en el voto de estos asociados.

Salvo mejor opinión. Saludos cordiales,

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.11

Comparto la opinión de Jorge.

La abstención es un derecho y no puede quedar sujeto en los estatutos como una obligación. Las decisiones asamblearias son soberanas y se deciden por todos sus miembros.

Una cuestión es la posición “moral” y otra distinta la legal.

Saludos.-

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#3

Opinión anónima

17.10.11

Estimado Manuel: el caso que enuncias es muy frecuente en muchas entidades, pero la solución al mismo tiene que estar previsto, como indican los anteriores asesores, en los Eststutos sociales o en el reglamento de régimen interno.
En cualquiera de los dos, por ejemplo, es habitual prohibir que un empleado sea a su vez miembro de la junta directiva (aunque hay muchas asociaciones en los que sí ocurre); menos frecuente es prohibir que un empleado vote o sugerirle que se abste nga en la asamblea general.
Una forma sencilla de arreglar este asunto es establecer en elos estatutos (y desarrollarlo en el reglamento interno) de 2 tipos de socios (o más si se quieres):
- socios tipo A (o activos, o de pleno derecho, o como quiera llamársele): serían los socios normales, por así decirlo y tendrían todos los derechos y obligaciones de los socios.
- socios tipo B (o colaboradores o bien otro nombre): aquellos que cumplan una serie de condiciones, por ejemplo: llevar menos de 1 año asociado, estar contratado por la asociación, etc.
Estos socios tipo B tendrían todos los derechos y obligaciones como asociado salvo:
a) VOTAR en las asambleas generales (o podeis poner directamente PARTICIPAR)
b) Formar parte de la Directiva u otros órganos de gobierno de la entidad
c) etc.
Esta división es perfectamente legal y relativamente frecuente para evitar situaciones donde los conflictos de intereses son claros.
Un saludo y ¡ánimo con vuestra labor!

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