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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Los estatutos pueden recoger un artículo que indique que no es posible expulsar a los socios fundadores de la Junta?

27.09.17

Hola a tod@s:

Tras muchos año de ilusión y trabajo, estamos preparando una asociación, y queríamos saber si a los socios fundadores (que son 3), se podría incluir un articulo en los estatutos, que contemplará que no se les puede expulsar de la Junta Directiva, permaneciendo en ella, con cargos menos significativos como vocales, salvo:

a) Que atenten en contra de los asociados o la asociación.
b) a petición propia.
c) por impago de las cuotas, etc…

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.17

Buenos días

Salvo mejor opinión, para mí la respuesta corta es NO. No es posible cargos vitalicios ni pertenencia a la Junta Directiva indefinidamente para los miembros fundadores ni para ninguna otra persona.

Las asociaciones acogidas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA) deben tener un funcionamiento democrático (art. 2.5); esto significa, entre otras cosas, que los cargos directivos no pueden ser vitalicios.

El que existan personas que no pueden ser removidas de la Junta Directiva también va contra la idea de que la Asamblea es el órgano máximo de la asociación (art. 11.3), en tanto que se le priva del poder de elegir a los miembros que la representarán. La Junta Directiva, no lo olvidemos, es un órgano de representación de la asociación, cuya labor está sometida a las disposiciones y directivas de la Asamblea General (art. 11.4).

Ustedes pueden poner determinados requisitos que impidan que cualquier recién llegado entre a la Junta Directiva (uno habitual es el tiempo de pertenencia previa), pero los cargos deben tener una duración determinada (aunque puedan ser reelectos indefinidamente), es parte del contenido mínimo de los estatutos (art. 7.1.h).

Un saludo

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