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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Jose Gutirrez

¿Los libros de actas y contabilidad hace falta sellarlos en algun organismo?

06.05.09

Somos una pequeña asociación cultural de Cantabria recién creada, no estamos declarados de utilidad pública y queríamos formularos la siguiente pregunta:


¿Los libros de actas y contabilidad hace falta sellarlos en algun organismo?.


Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.09

En principio no existe norma alguna que obligue a las Asociaciones a legalizar sus libros oficiales (de actas o libros de contabilidad). No obstante, de cara a terceros y por seguridad jurídica entiendo que es conveniente su legalización, siendo el Registro Mercantil el lugar idóneo (por económico) para cumplimentar este trámite.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.09

Estimado Juan José: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, el art. 16 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat Valenciana, señala que: “1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de personas asociadas a los efectos de funcionamiento interno y sometida a la normativa de protección de datos de carácter personal, para lo que llevarán un registro de las mismas que deberá ser actualizado con la periodicidad mínima que se establezca reglamentariamente.
2. A los meros efectos de poder determinar la representatividad de las asociaciones en materia de subvenciones y ayudas públicas, las asociaciones deberán comunicar a las administraciones públicas que lo soliciten a tales efectos, el número actualizado de sus asociados y asociadas, mediante certificación del órgano de la misma que estatutariamente tenga tal facultad atribuida.
3. Las asociaciones deberán recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, y las personas asociadas tendrán, mediante solicitud a los órganos de representación, el derecho a acceder y obtener copia del contenido de los acuerdos que consten en dicho libro.
Partiendo de lo dispuesto, la legalización pretendida de los libros de actas y contabilidad se puede realizar ante Notario o en el Registro Mercantil correspondiente, incluso aunque la entidad asociativa no realice actividades económicas, pues el Registro Mercantil tiene previsto el procedimiento para realizar ciertos trámites relativos a entidades no inscritas en él. En el caso que optéis por la realización ante el Registro Mercantil, se podrán llevar, indistintamente, libros encuadernados u hojas sueltas, numeradas correlativamente, hasta un máximo de 500 por libro.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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