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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Rosa Gendrau Magre

¿Los nuevos miembros de la Junta Directiva deben estar presentes en esta Asamblea?

09.05.14

Hola,

Respecto a esta consulta ya publicada: Vamos a incorporar nuevos miembros a la Junta Directiva y modificar estatutos ¿Debemos convocar asamblea extraordinaria?

¿Los nuevos miembros han de estar presentes en esta Asamblea?

Vamos a hacer una modificación parcial, sólo vamos a cambiar que los miembros de la Junta Directiva pueda ser cualquier persona jurídica, ¿esto es correcto?

Ahora los Estatutos pone que pueden ser miembros de la Junta personas con un familiar enfermo mental, vamos a cambiar solo esto por personas que tengan o no tengan personas con enfermedad mental.

¡Gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.14

María Rosa,

no es necesario que los nuevos miembros de la Junta estén en la Asamblea.

Con relación a la modificación de los estatutos yo pondría que puede ser socio cualquier persona física o jurídica interesada en los fines de la asociación, y que puede ser miembro de la Junta directiva cualquier socio.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

12.05.14

Como ampliación de lo dicho por mi compañero, solo agregar lo siguiente:

Según la Ley de Asociaciones, podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:

•1. Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
•2. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la LEY ORGÁNICA 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
•3. Los miembros de las Fuerzas Armadas habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y al resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación. Los miembros de la Guardia Civil se regirán por su normativa propia. Los Jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a lo que dispongan sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.
•4. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente (por ejemplo, otras asociaciones, cooperativas, comunidades de propietarios…), y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector (como es el caso de las fundaciones o las sociedades de capital).
Un saludo

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