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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Alvarez Arevalo

¿Los voluntarios de nuestra entidad pueden publicar en sus páginas de Facebook las fotos de los menores con los que trabajamos en la ONG?

10.10.13

Buenas,

Somos una ONG que trabajamos en Nepal en con niños menores. Nosotros firmamos un contrato por el que tenemos los derechos de imagen para publicar fotos de éstos en nuestra página web, Facebook, etc…

Mi consulta es si los voluntarios que van a nuestro proyecto, pueden publicar en sus Facebooks las fotos de estos niños.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.13

Hola David,
Te dejo una guía para el ciudadano sobre protección de datos y en la pag 31 tienes en concreto el apartado menores.
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/GUIA_CIUDADANO_OK.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Antonio José Victoria Muñoz

Abogado. Máster en Inmigración (Universidad de Comillas). Asesor de entidades del Tercer Sector. www.facebook.com/avictoriamunoz

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.13

Buenos días,
la cuestión es algo complicada. En principio, es vuestra ONG la que tiene el derecho de uso de esas imágenes.
Si los voluntarios viajan a Nepal y toman sus propias imágenes no debe haber problemas ya que, bien recabar ellos mismos la autorización o, si no son directamente retratos, se puede entender que la imagen se toma en un lugar público y, por tanto, no es necesaria la protección.
El problema está en si los voluntarios usan las imágenes tomadas por la ONG, ya que ellos no son expresamente titulares del derecho de uso de esa imagen. Creo que la respuesta está en que se utilicen sin ánimo de lucro, y siempre que se haya tomado la imagen con ánimo cultural, científico o histórico.
Ánimo y suerte

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#3

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.13

David,

entiendo que la pregunta es por la ley de protección de datos y no por la propiedad intelectual de las fotografías.

En principio, yo creo que el contrato de derechos de imagen debería incluir el permiso de los padres o menores de cada tutor para publicar las fotografías.

En todo caso el permiso es para la ONG y no para otras personas como los voluntarios que no tienen ese permiso.

Creo que los voluntarios no pueden publicar fotos de niños aunque la ONG tuviea permiso para hacerlo.

Saludos,

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#4

Opinión anónima

11.10.13

Estoy de acuerdo con David si aplicamos la ley española, ellos no pueden publicar en Facebook las fotos de esos niños.

En España la protección que se da al menor no lo permitiría.

solucionesong.org
Un proyecto de