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Consultas Online

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Máximo número de miembros de la junta

16.06.20

Hola!
Nos gustaría saber cual es el número máximo de cargos en la junta de una asociación, por ejempro si puede haber más de un vicepresident@,o adjunt@s a secretari@ y tesorer@, y cuantos vocales. Estamos captando nuevos socios en otras poblaciones, y pensamos que una estrategia para afianzar nuestra entidad en esas otras zonas sería dar la posibilidad a varios de esos nuevos socios de entrar en la junta con algún cargo, si es posible sin que los actuales integrantes de la junta deban renunciar a su puesto…

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.08.20

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, debe de traerse a colación lo dispuesto en los arts. 5 y 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 5. Acuerdo de constitución.
“1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.”
Artículo 11. Régimen de las asociaciones.
“1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
De acuerdo con los preceptos legales referenciados, habida cuenta de que el número mínimos de personas para constituir una entidad asociativa son tres, una gran parte de las asociaciones establecen como cargos obligatorios mínimos las figuras del presidente y secretario junto con la del tesorero, sin perjuicio de que los estatutos de la entidad no lucrativa como manifestación de la potestad de autoorganización establezcan la posibilidad de que existan otros cargos distintos a los contemplados, tales vicepresidente, vocales, entre otros.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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