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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Me comentan que no es necesario aprobar los cargos de la nueva Junta ¿Es correcto?

07.07.17

Hola,

La asociación es de carácter religioso y los estatutos fueron cambiados el año pasado para adaptarse conforme al resto de asociaciones.

En los estatutos se establece que los cargos de la junta deben de elegirse en asamblea por votación. Se organizó una asamblea antes de las elecciones en la que se acordó que se mantendría la tradición, se votaría al presidente y él elegiría a la junta rectora. Fui elegido presidente en las elecciones, y elegí a mi junta, he convocado una asamblea para que me apruebe o no los cargos de la junta (intentando adaptarme a los estatutos lo máximo posible con lo que tengo ahora mismo), pero me comunican que no debe ser así, que no es necesario aprobar los cargos de la junta debido a lo que se acordó anteriormente en la asamblea que comento más arriba..

No sé si es necesario o no. Por otra parte ya la he convocado con el punto del día “aprobación de cargos de junta rectora” en caso de que no deba ser así, ¿puedo cambiar el punto a tratar, “presentación de junta rectora”?

Espero haberme explicado correctamente, muchas gracias de antemano por la ayuda.

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

07.07.17

Buenos días

Las entidades se deben regir según sus estatutos, la Asamblea General no puede tomar medidas que vayan en contra de los mismos (o contra la ley), con lo que la AG, sin modificar los estatutos, no puede acordar una forma de elección distinta a la marcada por los propios estatutos, sería una decisión ilegal.

Sobre la pregunta en concreto, de si deben o no ser «aprobados» por la AG tras la designación dada por el Presidente elegido, pues depende de si eso está así marcado en los estatutos o no. Lo que entiendo (por lo que dices) es que los nuevos estatutos pone que todos los cargos se eligen por voto directo, con lo que o se hace así o está mal hecho (no se puede convocar una AG con un punto de «aprobación», debe ser una «elección»).

Con lo que mencionas, creo que la AG anterior, al elegir un método de elección distinto al estatutario, ha tomado una decisión contraria a los estatutos en todo el sentido de la palabra, no se puede dar por válido lo hecho.

Un saludo

PD: si no les gusta el nuevo sistema de elección, lo mejor sería cambiarlo a uno en que la entidad se sienta más cómodo (no sé si tienen que es una elección individual, podría ser una por listas, con lo que el Presidente podría seguir haciendo un equipo a su gusto).

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