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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Léa Jonhson

¿Merece la pena pedir la exención del IVA para una asociación? ¿qué trámites hay que seguir?

19.06.08

Hola, somos una ONG pequeña y estamos pensando pedir la exención del IVA. Para nuestra situación económica sí que es importante evitar gastos por pequeños que sean. ¿Qué hemos de hacer? ¿Nos lo recomendáis? ¿Qué derechos y obligaciones derivan de ello?

Muchísimas gracias y un saludo

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

19.06.08

Hola Laura;

Entiendo que queréis la exención de iva, entre otros motivos, para reducir gastos, pero que estéis exentos no implica que no pagáis iva, es decir, el iva soportado que os emiten los proveedores en sus facturas lo vais a seguir pagando como consumidor final.

La exención es como un reconocimiento de que la asociación no hace ninguna actividad económica por la que facturar.

Cuesta de tramitar y la concesión no es fácil, según tengo entendido.

Vos mism@s,

Eva.

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#2

Opinión anónima

23.06.08

Tal y como comenta mi compañera, el IVA de las adquisiciones no lo podreís deducir, por lo que será un mayor gasto para la asociación. Sin embargo, en cualquier actividad que realiceis el IVA no se repercute.
Para su disfrute será necesario solicitar a la Administración Tributaria la consideración de establecimiento de carácter social (es una exención rogada). Existen 3 requisitos para su concesión: 1. carecer de finalidad lucrativa y dedicar los beneficios a actividades exentas de la misma naturaleza; 2 los cargos de presidente deben ser gratuitos; 3.no pueden ser destinatarios principales de las operaciones los socios y parientes consanguíneos.
Espero que os ayude.

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#3

Opinión anónima

07.07.08

La exención de IVA significa que podemos realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y que, no deberemos realizar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras, por tanto se le considera consumidor final.

Las exenciones tienen aparejada la problemática de que aunque la entidad esté exenta del IVA, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes que hagan seguirán generando IVA por lo que tendrán que soportarlo sin poder deducírselo. Todo ello, repercute en que la entidad ( soporta IVA pero no devenga IVA), suponiendo un mayor coste.
La exención será beneficiosa por tanto para los consumidores finales, pero no así para la entidad. Para la entidad la exención en muchos casos será más bien un perjuicio ya que en la adquisición de bienes y prestaciones de servicios soportará un IVA del 16%, mientras que cuando repercuta por asistencia social, deportiva o cultural será a un 7%, y exención normalmente le saldría a devolver.

Para solicitar, por ejemplo, la exención de asistencia social, deportiva y cultural, deberán solicitarlo antela Administración Tributaria siendo necesario que su entidad sea declarada establecimiento de carácter social. Este carácter social requiere que se reúnan tres requisitos regulados en el Artículo 20.tres de la Ley y el Artículo 6 del Reglamento. Estos requisitos son:
a) Tener finalidad no lucrativos y los beneficios obtenidos se destinen a los fines de la entidad.
b) La gratuidad de los cargos de presidente, patrono o representante legal y no tener interés alguno en los resultados económicos de la entidad. En este punto, existe un conflicto con la Ley de Mecenazgo para las asociaciones declaradas de utilidades pública puesto que aquellas entidades que decidan que los cargos cobren sin cargo a subvenciones públicas perderán su condición de establecimiento de carácter social con la consiguiente perdida de exención.
c) Los asociados de las entidades, y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no sean los destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. (Solo aplicable a las entidades culturales).
Esta respuesta no es vinculante.

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#4

Respuesta del participante:

Léa Jonhson

10.07.08

Muy buena ayuda

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