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Consultas Online

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Miembros de la junta directiva pueden cobrar honorarios por acciones formativas?

15.09.19

Hola,

En estos momentos estamos haciendo un cambio en la constitución de la junta directiva y con ello algunos de los artículos de nuestros estatutos. Por el hecho de tener que cambiar algunas cosas en cuanto estatutos, se nos plantea una duda que debemos tener en cuenta si hay que dejar constancia en ellos o no.
Sabemos que los miembros de la junta directiva no pueden cobrar por los cargos que ocupan, pero como docentes que somos algunos tenemos la duda de si podemos cobrar honorarios por cursos formativos que nos demandan otras empresas.

Si es así, ¿De qué manera se debe gestionar? ¿Debe la asociación realizar una contratación a estas personas para que puedan ir a realizar su trabajo en empresas externas o estas mismas deben extender una factura a nombre del docente?

Otra duda que tenemos referente a otros temas que se nos presentan en estos momentos por demanda de los usuarios es si podemos constituir una sociedad SL que dé servicios a las necesidades de la asociación.

Somos una asociación que se encarga de dar apoyo, formación y reconocimiento a las personas cuidadoras, pero últimamente hay muchas demandas por parte de las familias de cubrir los cuidados de las personas dependientes que cuidan en domicilio, por lo que estamos pensando poder cubrir todos estos servicios con la constitución de una empresa que proporcione atención domiciliaria, pero no sabemos si podemos hacerlo desde la asociación o crear una empresa privada que de servicio a estas demandas.

Muchas gracias ante todo por vuestra atención y colaboración con nosotras, grandes desconocedoras de estos temas.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.19

Las cuestiones planteadas son diversas; intentaré esquematizarlas:

- Efectivamente, los miembros de la junta directiva desempeñarán su cargo con carácter gratuito y está circunstancia quedará reflejada en los estatutos. Ahora bien, nada impide que los miembros de la junta directiva puedan facturar a la asociación, o ser contratados por ésta, por funciones distintas a las propias de la junta directiva.

- Por lo tanto, los miembros de la junta directiva podrán facturar a la asociación por cursos o clases que impartan. No obstante, si los cursos se imparten no para la asociación sino para otras entidades, entiendo que lo más razonable es que los profesores facturen directamente a esas otras entidades.

La posibilidad de que la asociación sea la que facture esos cursos a otras entidades y los profesores facturen a la asociación en lugar de a esas otras entidades, entiendo que complica importantemente la cuestión no sólo desde el punto de vista fiscal sino también laboral. Así, es evidente que si una persona física factura por la impartición de unos cursos, esta facturación estará exenta de IVA (siempre que se trate de materias incluidas en algún plan de estudios oficial) y sujeta a retención. De igual manera, si esa facturación no es habitual, podríamos también entender que el profesor no tiene por qué darse de alta en autónomos. Ahora bien, si el profesor ya no factura directamente por la impartición de esos cursos, sino que previamente es contratado por una entidad “interpuesta” que es la que factura por los cursos, tengo muchas más dudas que ya nos encontremos con un servicio exento de IVA, incluso con que la Seguridad Social pudiera entender que existe una relación laboral y el profesor debería ser contratado por la entidad “interpuesta” como trabajador por cuenta ajena.

Por lo tanto, lo más sencillo es que el profesor facture directamente, sin interponer a la asociación en esa facturación.

- Perfectamente podéis constituir una sociedad limitada que facture determinados servicios a la asociación. Puesto que esa SL va a estar constituida por miembros de la asociación, considero que hay que ser especialmente transparentes y cuidadosos en relación con esas contrataciones, incluso que deban ser aprobadas por la junta general para mayor claridad.

- Por lo que respecta a la última de las cuestiones planteadas, nada impide que una asociación o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro (fundación, entidad religiosa …) realice auténticas actividades económicas, por supuesto siempre que estén en relación directa o incluso indirecta (coadyuven) con sus fines sociales y el posible beneficio se reinvierta en los fines de la asociación. Por supuesto estas actividades económicas tendrán una incidencia en la fiscalidad de la asociación que deberá tributar en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades por las mismas.

Por lo tanto, esas actividades que os demandan los usuarios entiendo que pueden ser prestadas por la asociación, pero por supuesto nada impide que sean prestadas por una sociedad mercantil que se cree al efecto.

Espero haber aclarado en alguna medida vuestras dudas.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

21.09.19

Muchas gracias por su respuesta. La verdad que nos han quedado bastante claras las dudas que nos preocupaban.
Volvemos a estar totalmente agradecidas por vuestra ayuda.
Un saludo

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