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Consultas Online

Consulta formulada por:

Jaime Romero Gómez

Modelo 182 Fundación de nueva constitución

19.01.24

Buenos días,

Recientemente, a mediados de 2023, hemos constituido una Fundación y aunque aún no hemos comenzado nuestra actividad, sí que a finales de 2023 recibimos varios ingresos procedentes de donantes.

En AEAT hemos optado por el régimen fiscal especial de la ley 49/2002, mi pregunta es si debemos declarar a esos donantes en el modelo 182, aunque la Fundación no haya empezado a realizar actividades como tal.

Muchas gracias de antemano, un saludo a todos y todas.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.24

Hola, Jaime, el modelo 182 no depende de tener actividad o no, sino de haber recibido donativos en el ejercicio anterior como es vuestro caso. Incluso si es el caso de la dotación, si fuera dineraria.

#2

Respuesta del participante:

Jaime Romero Gómez

19.01.24

Buenos días Ramón,

Muchas gracias por la respuesta.

En cuanto a la dotación fundacional, ¿también hay que declararla en el 182? Ésta se hizo de forma dineraria por una Asociación también acogida al régimen fiscal de la ley 49/2002. Para la Asociación que aporta la dotación no le afecta la desgravación fiscal de dicha aportación, ya que sus actividades están exentas en el IS, pero me gustaría saber si aún así, la Fundación debe declarar dicha dotación fundacional en el modelo 182.

Gracias de antemano, un saludo!

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#3

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

23.01.24

En este caso no hace falta.

#4

Respuesta del participante:

Jaime Romero Gómez

23.01.24

Muchas gracias por la respuesta Ramón.

Un cordial saludo.

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