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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Macarena Riestra Arevalo

Modelo 182 y deducción del donativo en el IRPF y Sociedades

26.01.10

Entiendo que no tenemos que presentar el modelo 182 porque este modelo es para entidades que perciban donativos, etc que den derecho a deducción.


Yo entiendo, según la ley del IRPF y de Sociedades, que nuestra asociación no da derecho a deducción por no estar todavía declarada como asociación de utilidad publica.


¿Estoy en lo cierto?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.10

Hola Macarena;


Efectivamente, así es. Para que los donativos puedan desgravar las entidades tienen que ser:


- O declaradas de utilidad publica


- o fundaciones


- o asociaciones que hagan cooperación internacional y esten inscritas en el registro de la AECID


Saludos, Eva

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#2

Muy buena

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.10

Estimada Macarena,


Estás en lo correcto, sólo las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública dan derecho a deducción en la retención en el IRPF o en el I.S.


Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org

solucionesong.org
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