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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Debora Dimova

Modelo 347 - ¿Somos obligados a presentar la declaración anual aunque no realizamos actividad económica?

13.02.19

Buenas,

Somos una asociación sin animo de lucro que no realiza actividad económica. Sin embargo, el pasado año hemos recibido una subvención publica para la realización de un proyecto local y hemos pagado un hotel por un importe superior a 3.005,06 euros. Al mismo tiempo hemos leído que solo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades
empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus
operaciones con terceras personas. Entonces a la luz de todo esto, no tenemos que presentar el modelo 347, justo?

Atiendo una vuestra respuesta.
Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.19

En relación con vuestra consulta, indicaros que tendrías que presentar el modelo 347 si en el ejercicio hubieseis realizado adquisiciones de bienes o servicios a un mismo proveedor por un importe superior a los 3.005,06€ (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros), aunque se hayan efectuado al margen de cualquier actividad empresarial o profesional. En caso contrario, que parece ser el vuestro, no tendrías la citada obligación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.19

OBSERVA LA NORMA.
- Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social del artículo 20.tres LIVA 1992, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31-1 del RGAT, deberán incluir en la declaración las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Fue una novedad de haces unos pocos años y el objetivo era precisamente que se declarasen estas operaciones.

RECOMIENDO LA DECLARACION M347, ya que el proveedor va a declarar la operación en su M347.
(existen dos excepciones,gastos de: • Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.• Las derivadas de seguros.)

Respecto a la subvención se puede defender la no inclusión en tu caso pero como la administración publica que te la concede también lo declarara, y dado que no tienes una razón especifica para ocultarlo, la cuestión se resumen en una estrategia prudente de declaración. ( y todo ello sin necesidad de tener que hacer la declaración del impuesto sobre societats)

Saludos, Jordi

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#3

Respuesta del participante:

Debora Dimova

13.02.19

Buenas,

Todo claro ahora. Muchas gracias por las dos respuestas.

Saludos

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